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Accesibilidad · estudio LBA

Rampa accesible en el portal de tu comunidad

Escalones en el portal, un vecino con movilidad reducida y dudas sobre qué se puede hacer: lo resolvemos. Estudiamos qué solución cabe (rampa fija, plataforma elevadora o salvaescaleras), redactamos el proyecto, tramitamos la licencia y dirigimos la obra.

4,1/5 en Google (19 reseñas) Arquitectos colegiados COAM

Para quién es este servicio

  • Comunidades con escalones en el portal o desniveles hasta el ascensor
  • Vecinos con movilidad reducida, mayores de 70 años o familias con carritos que necesitan plantear la obra a su comunidad
  • Administradores de fincas que quieren llevar a la junta una propuesta técnica seria, con alternativas y costes

Qué incluye

  • Visita y estudio de viabilidad: pendientes posibles, espacio disponible y alternativas reales (rampa fija, plataforma vertical o salvaescaleras)
  • Comparativa de soluciones con coste orientativo de cada una, pensada para decidir en junta
  • Informe sobre si la obra es legalmente obligatoria para la comunidad (ajustes razonables y Ley de Propiedad Horizontal)
  • Proyecto técnico y tramitación de la licencia o declaración responsable ante el Ayuntamiento de Madrid
  • Dirección de obra hasta la entrega, con documentación final
  • Identificación de las ayudas públicas aplicables en el momento de la obra

Cómo trabajamos

Visita y alternativas

Medimos el portal y os presentamos las soluciones viables con su coste orientativo.

Decisión de la junta

Os damos el informe que la junta necesita: qué es obligatorio, qué se vota y con qué mayoría.

Proyecto y obra

Redactamos el proyecto, tramitamos la licencia y dirigimos la obra.

Preguntas frecuentes

¿La comunidad está obligada a poner la rampa?

Depende del caso, y es exactamente lo que aclara nuestro informe. Si la solicitan propietarios mayores de 70 años o con discapacidad y el coste anual repercutido, descontadas las ayudas públicas, no supera 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, la obra es obligatoria sin necesidad de acuerdo (artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal); el exceso sobre ese límite pueden asumirlo quienes la hayan solicitado, y con ayudas que cubran al menos el 75 % del coste es obligatoria en todo caso. Si no se dan esos supuestos, la comunidad puede aprobarla igualmente por la mayoría del artículo 17.2. Cada caso exige revisar ocupantes, presupuesto, ayudas y acuerdos.

¿Y si no cabe una rampa con la pendiente legal?

Es lo más habitual en portales pequeños: una rampa normativa necesita más desarrollo del que parece. En esos casos se estudian la plataforma elevadora vertical o el salvaescaleras, que ocupan menos y también eliminan la barrera. El estudio de viabilidad compara las opciones en tu portal concreto.

¿Hace falta licencia para una rampa en el portal?

Sí: la actuación necesita título habilitante municipal (licencia o declaración responsable según el alcance) y, cuando afecta a elementos estructurales o a la vía pública, proyecto técnico firmado. Nos encargamos del trámite completo ante el Ayuntamiento de Madrid.

¿Hay ayudas para esta obra?

Las obras de accesibilidad en elementos comunes entran periódicamente en las líneas municipales (Plan Rehabilita, y en algunas ediciones el Plan Adapta ha incluido elementos comunes) y en las ayudas de la Comunidad de Madrid. Cada convocatoria tiene su plazo: al preparar el estudio os decimos qué línea está abierta en ese momento y qué exige.