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Accesibilidad · estudio LBA

Informe de accesibilidad de tu edificio o local en Madrid

Auditamos el edificio, identificamos las barreras y te decimos exactamente qué actuaciones son obligatorias, cuáles son ajustes razonables y qué ayudas puedes pedir. Firmado por arquitecto colegiado COAM.

4,1/5 en Google (19 reseñas) Arquitectos colegiados COAM

Para quién es este servicio

  • Comunidades de propietarios que deben valorar los ajustes razonables que les exige la ley (obligatorios desde diciembre de 2017)
  • Empresas y locales que necesitan justificar la accesibilidad en una licencia o declaración responsable
  • Administraciones y organismos que necesitan auditorías o planes de accesibilidad de sus equipamientos
  • Propietarios que quieren solicitar ayudas (Plan Rehabilita, Plan Adapta, ayudas de la Comunidad de Madrid) y necesitan el informe técnico previo

Qué incluye

  • Visita e inspección del edificio o local por un arquitecto
  • Chequeo completo contra la normativa aplicable: CTE DB-SUA, Decreto 13/2007 de la Comunidad de Madrid y criterios municipales
  • Relación de barreras detectadas con fotografías y ubicación en plano
  • Clasificación de cada actuación: obligatoria, ajuste razonable o mejora recomendable, con orden de prioridad
  • Estimación económica orientativa de las actuaciones y ayudas aplicables
  • Informe firmado, válido para juntas de propietarios, expedientes administrativos y solicitudes de ayuda

Cómo trabajamos

Nos cuentas el caso

Por teléfono, WhatsApp o el formulario. Te confirmamos qué tipo de informe necesitas y el precio cerrado.

Visitamos el edificio

Inspección completa de portal, itinerarios, ascensor (o su hueco posible), zonas comunes y accesos.

Recibes el informe

Documento firmado con las barreras, las obligaciones legales, las soluciones y las ayudas disponibles.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer accesible un edificio de viviendas antiguo?

La ley (Real Decreto Legislativo 1/2013) exige los llamados «ajustes razonables» en los edificios existentes desde el 4 de diciembre de 2017. En comunidades de propietarios, la regla concreta está en la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 10.1.b): la obra es obligatoria cuando la solicitan propietarios mayores de 70 años o con discapacidad y su coste anual, descontadas las ayudas públicas, no supera 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes; el exceso sobre ese límite pueden asumirlo quienes hayan solicitado las obras, y cuando las ayudas públicas cubren al menos el 75 % del coste las obras son directamente obligatorias. El informe determina qué es exigible en tu caso concreto.

¿Qué normativa se revisa en el informe?

El Código Técnico de la Edificación (DB-SUA), el Decreto 13/2007 y la Ley 8/1993 de la Comunidad de Madrid, los criterios municipales de aplicación en Madrid capital y, para espacios exteriores, la Orden TMA/851/2021. Cuando dos normas regulan el mismo parámetro justificamos la condición más exigente, y en lo no regulado por la norma estatal se sigue aplicando el reglamento autonómico, como recogen los criterios municipales.

¿El informe sirve para pedir ayudas?

Sí. Es el punto de partida para solicitar las ayudas municipales (Plan Rehabilita para elementos comunes y ascensores, Plan Adapta para viviendas) y las de la Comunidad de Madrid, y te decimos qué línea encaja con tus obras. Ten en cuenta que algunas ayudas, como el Plan Rehabilita, exigen además tener registrado el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), que es un documento distinto y que también hacemos.

¿Cuánto se tarda?

Para un edificio residencial típico, la visita se hace en la misma semana y el informe se entrega en un plazo de una a dos semanas desde la visita, según el tamaño del edificio.