Especialistas en licencias para estudios de tatuajes y piercing.
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La normativa sanitaria regula higiene, esterilización, ventilación, materiales y funcionamiento. Tras revisar servicios y local definimos la documentación técnica incluida y los trámites del titular.
Hay que completar el procedimiento sanitario que corresponda además del título municipal. Comprobamos si exige autorización, declaración, inscripción o registro y te orientamos sobre el orden.
El plazo se confirma al revisar el local, las obras y la documentación sanitaria. La presentación de una Declaración Responsable no basta si el expediente está incompleto, faltan adaptaciones o no se dispone de las autorizaciones o registros exigibles.
Los estudios de tatuajes y piercing requieren coordinar la vía municipal con los requisitos sanitarios. Confirmamos el procedimiento y el momento de inicio tras revisar local, obras y documentación.
El Decreto 35/2005 de la Comunidad de Madrid regula las prácticas de tatuaje y piercing. Exige autoclave homologado, zona de esterilización separada, material desechable, registros de trazabilidad de tintas y un protocolo de higiene documentado.
El local debe tener zonas diferenciadas: recepción, zona de trabajo (cabinas), zona de esterilización y almacén de material. Las superficies deben ser lavables e impermeables.
Además del título municipal, debe cumplirse el procedimiento sanitario aplicable ante la Comunidad de Madrid. Revisamos si corresponde autorización, declaración, inscripción o registro.
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