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Actualizado: abril 2026 · Por estudio LBA — Arquitectos colegiados COAM

Obra mayor vs obra menor en Madrid: diferencias 2026

La distinción entre obra mayor y obra menor sigue usándose de forma coloquial, pero no basta para elegir el trámite. La Ordenanza 6/2022 (OLDRUAM) distingue las actuaciones sujetas a licencia urbanística (Anexo I) y a Declaración Responsable (Anexo II). El Anexo III no es una comunicación previa: contiene la documentación de la licencia. Algunas labores de mero mantenimiento pueden carecer de control urbanístico, según su alcance real.

1. El criterio histórico

  • Obra mayor: afecta a la estructura, fachada o volumen edificado. Ejemplos: obra nueva, ampliación, cambio de uso, apertura de hueco en muro de carga. Requería licencia urbanística previa con proyecto técnico visado.
  • Obra menor: no afecta a estructura ni fachada. Ejemplos: cambio de alicatados, redistribución interior, sustitución de instalaciones. Requería comunicación previa, con o sin proyecto según el Ayuntamiento.

2. Las dos vías principales de la OLDRUAM

Anexo I — Licencia urbanística (antiguas obras mayores)

  • Obra nueva, reconstrucción o ampliación.
  • Intervenciones estructurales (abrir huecos en muros de carga, refuerzos).
  • Modificación de fachada (cerramiento de terraza, apertura de nuevos huecos).
  • Cambio de uso a residencial.
  • Obras en edificios catalogados o con protección.
  • Derribos.

Documentación técnica: depende del supuesto y de la LOE; el visado solo es obligatorio en los casos previstos legalmente. Inicio: tras la licencia y la documentación de inicio que corresponda. La OLDRUAM fija con carácter general tres meses para resolver una licencia completa, sin contar suspensiones legalmente procedentes.

Anexo II — Declaración Responsable (reformas con impacto)

  • Reformas interiores con cambio de distribución (tirar tabiques divisorios).
  • Renovación integral de instalaciones.
  • Acondicionamientos y actividades cuando el alcance concreto quede incluido en el Anexo II.
  • Cambio de ventanas modificando su aspecto (en zonas sin protección de fachada).
  • Instalación de aerotermia o bombas de calor.

Documentación técnica: será la exigida en el Anexo II para la actuación concreta; no todas las DR llevan el mismo documento. Efectos: puede surtirlos desde el registro si está completa, pagada y es conforme, sin perjuicio del control posterior.

Mantenimiento sin trascendencia urbanística

  • Pintura interior.
  • Cambio de alicatados y solados.
  • Sustitución de sanitarios, grifería, muebles de cocina.
  • Reparaciones menores de fontanería y electricidad.
  • Cambio de ventanas por otras del mismo tamaño, forma y color.

Estas labores pueden quedar fuera de licencia y DR cuando son realmente mantenimiento y no afectan a distribución, estructura, fachada, protección patrimonial ni elementos comunes. No deben confundirse con un supuesto «Anexo III». Conviene comprobar además las obligaciones fiscales y de residuos aplicables a la obra concreta.

3. Tabla rápida de ejemplos

ReformaOrientación inicialQué confirmar
Pintar, cambiar azulejos o renovar muebles sin más afeccionesMantenimiento, normalmente sin licencia ni DRProtección, instalaciones y elementos comunes
Reforma integral con cambio de distribución sin estructuraHabitualmente DRAlcance, documentación técnica y protección
Cambio de usoLicencia o DR según el uso y la actuaciónPlaneamiento, LOE y municipio; residencial suele exigir licencia
Abrir hueco en muro de cargaLicenciaProyecto, cálculo, dirección y comunidad
Cerrar terraza o modificar fachadaHabitualmente licenciaEdificabilidad, protección y comunidad
Obra nuevaLicenciaProyecto básico y de ejecución, técnicos y visado
Rehabilitación integralDR o licencia según alcanceLOE, estructura, fachada y protección

4. Diferencias en las tasas

CategoríaTPSUICIO
Licencia urbanísticaCuota alta (800-3.000€)3,75% del PEM (con bonif. aplicable)
Declaración ResponsableCuota media (300-1.000€)3,75% del PEM (con bonif. aplicable)
Mantenimiento sin control urbanísticoPuede no existir TPSUComprobar el tratamiento fiscal de la obra concreta

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Sobre la autora

Lucía López — Arquitecta colegiada COAM

Socia fundadora de estudio LBA, especializada en licencias de apertura, cambios de uso y todo tipo de proyectos de arquitectura en Madrid. Más de 15 años redactando proyectos técnicos y tramitando expedientes ante el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid.

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Artículo escrito por el equipo de estudio LBA — arquitectos colegiados COAM. Actualizado en abril de 2026.

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