Actualizado: abril 2026 · Por estudio LBA — Arquitectos colegiados COAM
Licencia de primera ocupación en Madrid: guía completa 2026
La primera ocupación y funcionamiento es el control final con el que se declara o comprueba que una actuación terminada se ajusta al título y a la documentación técnica. En Madrid capital puede tramitarse mediante licencia o Declaración Responsable, según el supuesto. Suministros, Registro, Catastro y empadronamiento tienen además sus propios requisitos.
1. ¿Cuándo se necesita?
- Obra nueva: viviendas, edificios, naves.
- Rehabilitación integral con afección estructural.
- Cambio de uso a vivienda (por ejemplo, local a vivienda).
- Ampliaciones que creen nuevas unidades habitables.
La OLDRUAM regula tanto la licencia como la Declaración Responsable de primera ocupación y funcionamiento. Hay que identificar cuál corresponde a la actuación original y al modo en que se tramitó.
2. Documentación necesaria
- Certificado final de obra y visado, cuando sean exigibles según la actuación.
- Licencia urbanística previamente concedida (o DR presentada en su caso).
- Certificado energético del edificio finalizado.
- Certificado de correcta gestión de residuos de construcción.
- Boletín eléctrico (CIE).
- Certificado de la instalación térmica (RITE) si hay calefacción/climatización.
- Certificado de la instalación de telecomunicaciones (ICT) en edificios plurifamiliares.
- Libro del edificio (en edificios de nueva planta).
- Planos finales de obra (as built) si hay modificaciones respecto al proyecto inicial.
3. Proceso y plazos
- Finalización de la obra y emisión de los certificados exigibles por los técnicos competentes.
- Preparación de toda la documentación.
- Presentación ante el Ayuntamiento, directamente o con intervención de ECU cuando proceda.
- Visita de inspección (en algunos casos).
- Efectos o resolución: dependen de si se trata de DR o licencia y del estado completo de la documentación; no deben darse por obtenidos por el mero transcurso de un plazo.
4. ¿Qué pasa si no se obtiene?
- Las compañías de suministro pueden exigir el título y certificados de instalaciones para el alta definitiva.
- Empadronamiento, escritura y financiación pueden sufrir incidencias, pero cada organismo comprueba requisitos propios.
- Registro y Catastro no quedan actualizados automáticamente por presentar este título.
- El IBI empezará a aplicarse desde el momento en que la obra esté terminada, aunque no se tenga la licencia.
5. Precio
| Tasa municipal (TPSU) de primera ocupación | 100 - 400€ según tipo |
| Certificado final de obra (honorarios arquitecto) | Incluido en la dirección de obra |
| Certificado energético del edificio terminado | 150 - 400€ |
| Gestión y tramitación (si la hace un tercero) | 200 - 600€ |
| Total | 450 - 1.400€ |
6. Primera ocupación en cambios de uso
Tras un cambio de uso debe completarse el título final de primera ocupación o funcionamiento que corresponda. Después se coordinan, como trámites distintos, suministros, escritura, Registro de la Propiedad y Catastro.
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📚 Artículos relacionados
📚 Fuentes oficiales y normativa
- Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid — trámites urbanísticos y de actividad
- PGOU de Madrid 1997 (texto consolidado 2025) — Plan General de Ordenación Urbana
- Código Técnico de la Edificación (CTE) — Ministerio de Vivienda
- Inspección Técnica de Edificios — Comunidad de Madrid
- Certificación energética de edificios — MITECO
Sobre la autora
Lucía López — Arquitecta colegiada COAM
Socia fundadora de estudio LBA, especializada en licencias de apertura, cambios de uso y todo tipo de proyectos de arquitectura en Madrid. Más de 15 años redactando proyectos técnicos y tramitando expedientes ante el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid.
Artículo escrito por el equipo de estudio LBA — arquitectos colegiados COAM. Actualizado en abril de 2026.