Actualizado: abril 2026 · Por estudio LBA — Arquitectos colegiados COAM
Licencia de apertura para peluquería en Madrid: guía completa 2026
Abrir una peluquería, barbería o centro de estética en Madrid exige confirmar la vía municipal y las obligaciones sanitarias que correspondan a los servicios reales. Corte, uñas, depilación, micropigmentación o prestaciones sanitarias pueden tener requisitos distintos. El proyecto técnico cuesta desde 950€+IVA y el coste orientativo del trámite es de 1.450-1.900€.
1. Cómo se confirma la vía municipal
Una peluquería sin servicios o instalaciones especiales puede encajar en Declaración Responsable. El nombre comercial no basta: se revisan tratamientos, productos, equipos, ventilación, ruido, local y obras. Esa comprobación también identifica si hace falta licencia u otro control.
Cuando se confirma la Declaración Responsable, sus efectos dependen de que el expediente esté completo, las obras hayan terminado y se disponga de las comunicaciones o autorizaciones sectoriales exigibles. Presentar y pagar tasas no permite abrir automáticamente.
2. Los trámites que hay que comprobar
A) Ayuntamiento — vía municipal
Puede ser Declaración Responsable u otra vía, según actividad, local y obras. La documentación debe justificar accesibilidad, incendios, ventilación e instalaciones en el alcance aplicable y estar suscrita por el profesional competente cuando se exija.
B) Comunidad de Madrid — obligaciones sectoriales
No todos los servicios comparten el mismo régimen sanitario. Una peluquería ordinaria, un centro de estética, la micropigmentación, el tatuaje y una prestación sanitaria requieren comprobaciones distintas. Antes de abrir hay que identificar la comunicación, registro o autorización que corresponda; ninguno de estos trámites sustituye el título municipal.
3. Requisitos técnicos del local
Superficie y altura
- Altura libre mínima: 2,50 m en zona de trabajo.
- Superficie mínima por puesto de trabajo: 4 m² por puesto de peluquería (lavacabezas + silla + zona de circulación).
Aseos
- Al menos 1 aseo con inodoro y lavabo para los clientes.
- Si la plantilla es de más de 10 trabajadores, deben existir aseos separados para personal.
- Aseo adaptado obligatorio si el local supera 100 m² o tiene capacidad para más de 10 personas.
Zona de lavado y esterilización
- Lavacabezas con agua caliente y fría. Número proporcional al de sillas.
- Zona diferenciada para la limpieza, desinfección y esterilización del material (tijeras, peines, cepillos).
- Esterilizador o autoclave: obligatorio para centros de estética que realicen manicura, pedicura o depilación.
- Almacén para productos químicos (tintes, decolorantes) separado de la zona de trabajo.
Ventilación
- Ventilación forzada obligatoria para extraer olores de productos químicos (tintes, decolorantes, lacas, acetona).
- Renovación mínima del aire: 25 m³/h por persona.
- Si hay servicio de uñas con acrílico o gel, ventilación localizada en la zona de manicura.
Accesibilidad
- Entrada a nivel de calle o con rampa accesible.
- Puerta de 0,80 m de ancho libre mínimo.
- Pasillos interiores de al menos 1,20 m.
- Al menos un puesto de trabajo accesible (silla con aproximación frontal para usuarios de silla de ruedas).
4. Condiciones higiénicas y sanitarias según los servicios
Estas son comprobaciones habituales que deben ajustarse a los tratamientos, equipos y productos concretos; no todas se exigen del mismo modo a todos los establecimientos:
- Paredes y suelos lavables y antideslizantes en zonas húmedas.
- Iluminación mínima de 500 lux en zonas de trabajo.
- Registro de proveedores y productos químicos utilizados.
- Fichas de seguridad de todos los productos cosméticos (obligatorio por normativa europea).
- Protocolo de limpieza y desinfección del material.
- Plan de gestión de residuos cosméticos y sanitarios.
- Formación del personal en higiene y prevención de riesgos.
5. Precios (local de 60 m²)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Proyecto técnico | 950 - 1.200€+IVA |
| Tasas municipales (TPSU) | 500 - 650€ |
| Registro sanitario CM | Gratis |
| Obra de adecuación (60 m² × 450€/m²) | 25.000 - 35.000€ |
| ICIO (con bonificación 95%) | ~55€ |
| Mobiliario y equipamiento | 8.000 - 20.000€ |
| Seguro RC | 120 - 250€/año |
| Total inversión | 35.000 - 58.000€ |
6. Proceso paso a paso
- Verificar compatibilidad urbanística del local (debe permitir uso terciario-servicios).
- Contratar arquitecto para el proyecto técnico.
- Ejecutar la obra de adecuación del local.
- Obtener certificados: boletín eléctrico, certificado de aislamiento acústico (si aplica).
- Presentar el título municipal que corresponda y pagar las tasas aplicables.
- Completar la comunicación, registro o autorización sectorial que exijan los servicios reales.
- Alta en Hacienda y Seguridad Social.
- Iniciar la actividad cuando la vía municipal, las obras y los permisos sectoriales lo permitan.
Preguntas frecuentes
¿Puedo abrir una peluquería en mi vivienda?
Solo si haces un cambio de uso parcial o total de la vivienda a terciario. La normativa sanitaria es incompatible con el uso residencial (entrada diferenciada, aseo independiente, ventilación específica). No es habitual ni recomendable.
¿Necesita licencia sanitaria una barbería masculina?
Una barbería debe cumplir las condiciones higiénicas aplicables a sus servicios, pero no debe asignársele un registro concreto solo por el nombre. Hay que revisar si incorpora tratamientos, perforación, micropigmentación u otras prestaciones sujetas a un régimen específico.
¿Y si quiero añadir servicios de estética (manicura, depilación, micropigmentación)?
Servicios como micropigmentación, microblading o tatuajes tienen un régimen sectorial específico y pueden exigir comunicación, registro, condiciones de cabina, esterilización y gestión de residuos. Confirmamos el trámite vigente y sus requisitos antes de incorporarlos al proyecto.
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📚 Artículos relacionados
📚 Fuentes oficiales y normativa
- Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid — trámites urbanísticos y de actividad
- PGOU de Madrid 1997 (texto consolidado 2025) — Plan General de Ordenación Urbana
- Código Técnico de la Edificación (CTE) — Ministerio de Vivienda
- Ordenanza 6/2022 (OLDRUAM) — BOCM nº 116 de 17/05/2022
- Agencia Tributaria de Madrid — ICIO, TPSU y otras tasas
Sobre la autora
Lucía López — Arquitecta colegiada COAM
Socia fundadora de estudio LBA, especializada en licencias de apertura, cambios de uso y todo tipo de proyectos de arquitectura en Madrid. Más de 15 años redactando proyectos técnicos y tramitando expedientes ante el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid.
Artículo escrito por el equipo de estudio LBA — arquitectos colegiados COAM. Actualizado en abril de 2026.