En resumen: La instalación de una salida humos bar madrid es obligatoria para cocinar con extracción térmica según la Ordenanza 4/2021 de Calidad del Aire. Exige un conducto independiente hasta la cubierta del edificio, superando en 1 metro el punto más alto, garantizando la seguridad frente a incendios (CTE DB-SI) y evitando molestias por olores a los vecinos.
Abrir un negocio de hostelería implica sortear numerosos trámites técnicos, y la salida humos bar madrid es, con diferencia, el elemento más crítico para la viabilidad del proyecto. Desde estudio LBA, con más de 807 licencias de apertura tramitadas en la capital, constatamos que un alto porcentaje de locales fracasan en su fase inicial por no comprobar previamente si el espacio cumple con las exigencias de evacuación de gases. La normativa municipal es estricta, prioriza la salud pública y no admite interpretaciones ambiguas a la hora de conceder los permisos de funcionamiento.
¿Qué es y para qué sirve la salida de humos en un bar?
Una salida de humos es un conducto técnico exclusivo que evacúa los gases, vapores y olores generados en la cocina de un bar directamente hacia el exterior del edificio. Su función principal es proteger la salubridad pública, garantizar la calidad del aire y evitar el riesgo de propagación de incendios en zonas residenciales y comerciales.
Desde el punto de vista arquitectónico y legal, no se trata de un simple tubo. Es una infraestructura crítica regulada por el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI). Actúa como el pulmón del local: extrae el aire viciado cargado de partículas de grasa y monóxido de carbono, permitiendo simultáneamente la aportación de aire limpio exterior. Sin este sistema, la acumulación de calor y gases tóxicos haría imposible la habitabilidad del espacio de trabajo y supondría un peligro inminente de deflagración.
¿Cómo funciona la normativa de salida de humos en Madrid?
En Madrid, la evacuación de humos se rige principalmente por la Ordenanza 4/2021 de Calidad del Aire y Sostenibilidad, complementada por la Ordenanza 6/2022 (OLDRUAM) para la tramitación de la licencia. Estas normas exigen que cualquier actividad que genere humos o vapores disponga de una chimenea que desemboque obligatoriamente en la cubierta del inmueble.
El Ayuntamiento de Madrid establece parámetros geométricos innegociables. El conducto debe coronar al menos 1 metro por encima de la cubierta del edificio y de cualquier obstáculo o ventana situada en un radio de 15 metros. Esto significa que, si tu local está en un edificio de 4 plantas pero el edificio contiguo tiene 6 plantas y está a menos de 15 metros, tu chimenea deberá subir hasta superar la azotea del edificio vecino. Para asegurar que tu local cumple estos parámetros antes de firmar un contrato de alquiler, solicita un estudio de viabilidad gratuito a un arquitecto colegiado de nuestro equipo.
¿Cuáles son los requisitos técnicos para instalar una salida de humos?
Los conductos deben ser de chapa de acero galvanizado o inoxidable, lisos en su interior, y contar con una resistencia al fuego EI-30 (o superior) según el sector de incendio que atraviesen. Además, el caudal de extracción debe dimensionarse estrictamente en función de la potencia térmica instalada en los equipos de cocción.
Para que la Agencia de Actividades (ADA) apruebe el proyecto técnico, la instalación debe cumplir con las siguientes especificaciones técnicas obligatorias:
- Velocidad del aire: El diseño del conducto debe garantizar una velocidad de paso del aire de entre 4 y 10 metros por segundo para evitar la condensación de grasas.
- Materiales incombustibles: Todo el sistema debe estar clasificado con reacción al fuego A1 (incombustible).
- Aislamiento térmico: Si el conducto discurre a menos de 15 centímetros de materiales combustibles, debe contar con aislamiento térmico específico.
- Registros de limpieza: Es obligatorio instalar trampillas de registro estancas en los cambios de dirección para permitir el mantenimiento y desengrase periódico.
- Sombrerete de remate: La coronación en cubierta debe impedir la entrada de agua de lluvia sin mermar el tiro vertical de los gases.
¿Qué alternativas existen si mi local no tiene salida de humos a cubierta?
Si es física o legalmente imposible instalar una chimenea hasta la azotea, las alternativas legales son utilizar equipos de cocción sin extracción (potencia total inferior a 3 kW) o instalar campanas con sistemas de filtrado de alta eficiencia, siempre bajo una justificación técnica muy restrictiva.
Muchos emprendedores confunden el concepto de "bar sin salida de humos". La Ordenanza 4/2021 de Madrid es muy clara respecto a las alternativas. Si no puedes subir el tubo a cubierta, tus opciones se limitan a:
- Actividad sin elaboración térmica: Limitar el negocio a licencias tipo "Bar Especial" o "Cafetería" donde solo se sirvan productos fríos, de 4ª o 5ª gama regenerados en microondas u hornos de convección rápidos que no emitan vapores grasos.
- Sistemas de filtrado absolutos: Consisten en campanas que combinan filtros de agua, mallas de condensación, carbón activo y generadores de ozono. Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid solo los autoriza de forma excepcional, para potencias eléctricas bajas, y exigen un contrato de mantenimiento homologado que debe presentarse anualmente.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda tramitar la licencia con salida de humos?
El coste de tramitar una licencia de bar con salida de humos en Madrid oscila entre los 1.500€ y 2.500€ en honorarios técnicos, a lo que hay que sumar las tasas municipales, y el plazo de concesión mediante declaración responsable suele ser de 1 a 3 meses.
Es importante diferenciar entre los costes documentales (el proyecto técnico visado y las tasas) y el coste de la ejecución material de la obra. La instalación de un tubo EI-30 por el patio de luces o fachada trasera suele tener un coste de entre 100€ y 150€ por metro lineal. A continuación, desglosamos los costes medios actualizados para Madrid:
| Concepto de la tramitación | Coste aproximado (Rango) | Plazo estimado |
|---|---|---|
| Proyecto Técnico (Arquitecto COAM) | 1.500€ - 2.500€ | 2 - 3 semanas |
| Tasas ECU (Entidad Colaboradora) | 800€ - 1.200€ | Inmediato al pago |
| Instalación conducto EI-30 (Obra) | 3.000€ - 8.000€ | 1 - 2 semanas |
| Certificado Final de Obra | Incluido en honorarios | Al finalizar la obra |
¿Qué riesgos y multas hay por incumplir la Ordenanza 4/2021?
Operar una cocina industrial sin la salida de humos reglamentaria o con conductos deficientes se considera una infracción muy grave en Madrid. Las sanciones económicas varían entre los 3.001€ y los 30.000€, acompañadas del precinto inmediato de la actividad.
El Ayuntamiento de Madrid, a través de sus inspectores técnicos, realiza controles rutinarios y atiende rápidamente las denuncias vecinales por olores o ruidos. Además de las multas administrativas, el mayor riesgo es el civil y penal: si se produce un incendio por acumulación de grasa en un conducto no homologado o clandestino, las compañías aseguradoras anularán la póliza, dejando al titular de la actividad como único responsable de los daños materiales y personales, que pueden ser millonarios.
Preguntas frecuentes sobre normativas de hostelería en Madrid
A continuación, resolvemos las dudas más habituales que nos plantean nuestros clientes en el estudio cuando se enfrentan a la apertura de un negocio de hostelería con requerimientos de evacuación de gases.
¿Puedo sacar el tubo de humos por la fachada?
No. La Ordenanza 4/2021 prohíbe expresamente la evacuación de humos de cocinas industriales a través de fachadas, rejas a la calle o patios interiores. El conducto siempre debe coronar en la cubierta del edificio, superando en 1 metro cualquier obstáculo en un radio de 15 metros.
¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos para instalar el tubo?
Sí. La instalación de un conducto por el exterior de la fachada o por patios comunes altera un elemento común del edificio (según el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal). Requieres la aprobación unánime o mayoritaria de la junta de propietarios, salvo que los estatutos de la comunidad ya autoricen expresamente la instalación de salidas de humo para los locales comerciales de la planta baja.
¿Qué potencia eléctrica me obliga a tener salida de humos?
Según la normativa en Madrid, cualquier equipo de cocción, fritura o asado que genere vapores con grasa requiere salida de humos a cubierta. Se eximen únicamente pequeños equipos para calentar (como microondas, tostadoras o sandwicheras) que en su conjunto no superen los 3 kW de potencia eléctrica y no generen emisiones grasas.
¿Sirven los filtros de carbón activo para evitar la chimenea?
Solo en casos muy concretos y restrictivos. La Ordenanza de Calidad del Aire de Madrid prioriza siempre la chimenea a cubierta. Los sistemas de filtrado solo se admiten mediante un estudio técnico exhaustivo que demuestre la imposibilidad técnica de subir el tubo, y exclusivamente para potencias térmicas limitadas. No son válidos para asadores, freidurías de alto rendimiento o cocinas de gran volumen.
¿Cada cuánto tiempo debo limpiar la salida de humos del bar?
El Código Técnico de la Edificación y las normativas de prevención de incendios exigen una limpieza profesional y desengrase de las campanas, filtros y conductos al menos una vez al año. Es vital conservar el certificado de limpieza emitido por la empresa mantenedora para presentarlo ante cualquier inspección municipal o siniestro ante el seguro.
¿Puedo compartir la salida de humos con la ventilación del edificio?
Rotundamente no. El conducto de extracción de campanas de cocinas industriales debe ser totalmente independiente y exclusivo para esa actividad comercial. Está terminantemente prohibido conectarlo a shunts de ventilación de baños, conductos de garajes o a chimeneas de calderas residenciales de la comunidad.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tramitar tu licencia o proyecto consulta con un arquitecto colegiado COAM.
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