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Licencia de cafetería en Madrid vs licencia de bar: ¿cuál necesito?

cafe interior madrid
📌 En resumen: Descubre las diferencias legales, técnicas y económicas entre abrir una cafetería o un bar en Madrid. Conoce los requisitos de salida de humos, insonorización y plazos para elegir la licencia adecuada sin riesgos.

En resumen: Al solicitar tu licencia cafeteria madrid frente a la de bar, la clave es la oferta gastronómica y el equipamiento. La cafetería sirve principalmente desayunos y meriendas con cocina rápida, mientras que el bar se centra en bebidas y tapas, requiriendo a menudo mayor aislamiento acústico y salida de humos si dispone de cocina completa según la normativa municipal.

Definir correctamente el modelo de negocio es el primer paso crítico antes de alquilar un local. Tramitar una licencia cafeteria madrid o decantarse por una licencia de bar no es solo una cuestión de nomenclatura comercial, sino una decisión técnica que condiciona las obras, los plazos y la viabilidad del proyecto. En estudio LBA, tras más de 15 años de experiencia y habiendo tramitado más de 807 licencias de apertura en la capital, sabemos que elegir el epígrafe equivocado puede paralizar una apertura.

A continuación, desglosamos las diferencias normativas, los requisitos técnicos y los costes asociados a cada tipo de licencia para que puedas tomar una decisión informada y segura, respaldada por la normativa urbanística vigente.

¿Qué diferencias legales existen entre una cafetería y un bar en Madrid?

La diferencia legal principal radica en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Ley 17/1997, de 4 de julio), que clasifica los establecimientos según su oferta principal de consumo, horarios y equipamiento. Mientras la cafetería se orienta al servicio de mesas, el bar da protagonismo a la barra y al consumo de bebidas.

Para entender las implicaciones de cada figura legal, es fundamental comparar sus características básicas exigidas por el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid:

Característica Cafetería Bar (sin música)
Actividad principal Servicio de comidas rápidas, desayunos y meriendas. Servicio de bebidas y tapas frías o calientes.
Consumo Mayormente en mesas. Principalmente en barra, apoyado por mesas.
Horario habitual 06:00h a 01:00h (ampliable en fin de semana). 06:00h a 02:00h (ampliable en fin de semana).
Equipamiento de cocina Planchas eléctricas, microondas, tostadoras (office). Cocina completa (requiere salida de humos) o sin cocina.
Aislamiento acústico Nivel básico (dependiendo de la maquinaria). Nivel medio/alto (según aforo y horario nocturno).

Es importante destacar que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOU de 1997) establece condiciones específicas de implantación dependiendo del uso característico del edificio donde se sitúe el local, siendo más restrictivo en zonas de uso residencial.

Architect reviewing blueprints for a commercial space in Madrid
Architect reviewing blueprints for a commercial space in Madrid

¿Qué requisitos técnicos exige la licencia de cafetería?

Una cafetería requiere cumplir estrictamente con el Código Técnico de la Edificación (CTE) y el PGOU en materia de accesibilidad, alturas libres, protección contra incendios y ventilación. Al tener un enfoque de servicio en mesa, el confort espacial es prioritario.

Los parámetros técnicos más vigilados por las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) y los técnicos municipales son:

  • Altura libre mínima: El PGOU exige una altura libre de 2,80 metros en las zonas de público, permitiéndose reducciones a 2,50 metros en zonas de aseos o pasillos.
  • Accesibilidad (CTE DB-SUA): Es obligatorio disponer de un itinerario accesible desde la vía pública. Además, si el aforo supera las 50 personas o la superficie es considerable, se requiere al menos un aseo adaptado con un radio de giro libre de 1,50 metros.
  • Protección contra incendios (CTE DB-SI): Se debe justificar la sectorización de incendios respecto a las viviendas superiores, el cálculo de aforo para las vías de evacuación y la instalación de extintores y luces de emergencia.
  • Ventilación y Climatización: Renovación de aire obligatoria según el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios), garantizando la calidad del aire interior (IDA).

¿Qué exige la normativa para abrir un bar?

Abrir un bar exige mayores medidas de insonorización acústica y, si se sirven comidas calientes elaboradas, la instalación obligatoria de una salida de humos reglamentaria a cubierta. Las molestias potenciales a los vecinos hacen que esta licencia sea más exhaustiva.

Si decides tramitar una licencia de bar, deberás prestar especial atención a dos ordenanzas críticas en Madrid:

  1. Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT): Dependiendo de si el bar tiene música o no, y de su horario, se exigirá un estudio acústico previo y posterior a las obras. Es habitual tener que instalar techos y trasdosados acústicos desolidarizados para no transmitir vibraciones a las viviendas colindantes.
  2. Ordenanza 4/2021 de Calidad del Aire y Sostenibilidad: Si el bar cuenta con cocina donde se realicen frituras o cocciones complejas, es imperativo disponer de una chimenea de extracción de humos que desemboque en la cubierta del edificio, superando en al menos 1 metro la cumbrera más alta en un radio de 15 metros.

¿Cuánto cuesta tramitar estas licencias de apertura en Madrid?

El coste total de los trámites documentales oscila habitualmente entre los 1.200€ y los 3.500€, sumando los honorarios técnicos de redacción del proyecto, las tasas del Ayuntamiento o de la ECU, y los correspondientes visados colegiales.

Para elaborar un presupuesto realista, al margen de la obra civil, debes contemplar las siguientes partidas:

  • Proyecto Técnico de Actividad y Obra: Redactado por un arquitecto colegiado. Suele oscilar entre 900€ y 2.500€, dependiendo de la superficie del local y la complejidad de las instalaciones (climatización, acústica, incendios).
  • Tasas de la ECU o del Ayuntamiento: Varían en función de los metros cuadrados y el presupuesto de ejecución material (PEM) de la obra. Para un local medio de 100 m², calculamos entre 600€ y 1.200€.
  • Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): En Madrid supone el 4% del PEM visado en el proyecto.
  • Certificados finales: Certificado final de obra, certificado acústico in situ (si aplica) y certificado de instalaciones eléctricas.
Madrid cafe interior with modern tables and professional coffee machine
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¿Cuánto tarda el Ayuntamiento en conceder la licencia?

Mediante el procedimiento de Declaración Responsable, puedes iniciar las obras y abrir tu negocio en un plazo de 24 a 48 horas desde el registro de la documentación completa, aunque la inspección final demorará varios meses.

La Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUAM) ha agilizado enormemente los plazos. Si el local no tiene protección patrimonial y las obras no afectan a la estructura del edificio, el trámite se realiza por Declaración Responsable. Esto permite al titular ejecutar la obra y comenzar la actividad bajo su responsabilidad, siempre que el proyecto técnico garantice el cumplimiento estricto de la norma. Posteriormente, en un plazo que suele rondar entre los 3 y 6 meses, un técnico de la ECU o del Ayuntamiento realizará la visita de comprobación para emitir el acta de conformidad.

¿Qué riesgos hay si me equivoco de epígrafe o actividad?

Desarrollar una actividad distinta a la autorizada se considera una infracción grave según la Ley 17/1997 (LEPAR), conllevando el cierre cautelar inmediato del local y multas económicas muy severas.

Muchos emprendedores cometen el error de solicitar una licencia de cafetería para evitar instalar salida de humos, pero operan en la práctica como un bar-restaurante. Las consecuencias de una inspección municipal (a menudo motivada por denuncias vecinales por olores o ruidos) incluyen:

  • Sanciones económicas: Las multas por infracciones graves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas oscilan entre los 30.001€ y los 60.000€.
  • Clausura de la actividad: Precinto de las instalaciones de cocción o cierre total del establecimiento hasta la legalización (que puede ser inviable si el local no admite salida de humos).
  • Pérdida de la inversión: Si el local no cumple las condiciones urbanísticas para el uso real, la inversión en reforma y mobiliario se pierde por completo.

¿Qué alternativas existen si el local no tiene salida de humos?

Si el local carece de chimenea a cubierta, las opciones legales pasan por solicitar una licencia de bar sin cocina o instalar equipos de filtrado de alta eficiencia, siempre que la normativa urbanística lo permita de forma excepcional.

En el caso de no disponer de salida de humos, la Ordenanza de Calidad del Aire permite la instalación de un "office" equipado únicamente con microondas, cafeteras y hornos de regeneración de pequeña potencia (hasta 5 kW). Otra alternativa es el uso de campanas con filtros de carbono activo y sistemas de ozono, aunque el Ayuntamiento de Madrid es extremadamente restrictivo con esta solución, autorizándola solo si se demuestra la imposibilidad técnica de instalar chimenea y limitando el tipo de alimentos que se pueden procesar. Si tienes dudas sobre la viabilidad técnica de tu local, puedes solicitar tu licencia de bar o cafetería contactando con nosotros para un estudio de viabilidad previo y gratuito.

¿Cuáles son las dudas más frecuentes al tramitar licencias de hostelería?

A continuación, resolvemos las dudas más habituales que nos plantean nuestros clientes en el estudio antes de iniciar las obras de su futuro negocio en Madrid.

¿Puedo poner terraza con licencia de cafetería?

Sí. Tanto la licencia de cafetería como la de bar permiten solicitar una autorización de terraza en la vía pública o en bandas de aparcamiento, siempre que se cumpla con la Ordenanza de Terrazas del Ayuntamiento de Madrid, respetando los anchos libres de acera y las distancias a mobiliario urbano.

¿Es obligatorio tener un aseo adaptado para minusválidos?

Depende del aforo y la superficie. Según el CTE DB-SUA, si el aforo es superior a 50 personas, es obligatorio disponer de al menos un aseo accesible. En locales muy pequeños con aforos inferiores, la normativa municipal puede eximir de este requisito, aunque siempre se exige que el local en sí sea accesible desde la calle.

¿Qué potencia eléctrica necesito para un bar?

Un bar con cocina estándar suele requerir un boletín eléctrico (Certificado de Instalación Eléctrica) para potencias entre 15 kW y 25 kW, dependiendo de la maquinaria (cámaras frigoríficas, lavavajillas, freidoras, climatización). Es vital comprobar si la acometida del edificio soporta esta carga antes de alquilar.

¿Puedo traspasar una licencia de bar a mi nombre?

Sí, los cambios de titularidad son un trámite administrativo relativamente rápido. Sin embargo, es fundamental que un arquitecto compruebe previamente que el local no ha sufrido modificaciones no legalizadas respecto a los planos de la licencia original, ya que el nuevo titular asume toda la responsabilidad legal del estado del local.

¿Sirve un filtro de carbono en lugar de salida de humos?

Como norma general, no. El Ayuntamiento de Madrid exige chimenea a cubierta para cualquier actividad de cocción o fritura. Los filtros de carbono solo se admiten como medida excepcional y restrictiva para calentar alimentos preelaborados, nunca para cocinar desde crudo.

¿Cuál es el aforo máximo permitido?

El aforo se calcula dividiendo la superficie útil de uso público entre la ratio de ocupación establecida en el CTE DB-SI (normalmente 1,5 m² por persona en zonas de mesas y 1 m² por persona en zonas de barra), restando siempre pasillos, aseos y zonas privadas de personal.

Este artículo tiene carácter informativo. Para tramitar tu licencia o proyecto consulta con un arquitecto colegiado COAM.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia principal entre una licencia de cafetería y una de bar en Madrid?

La principal diferencia radica en la actividad y el equipamiento. La cafetería se enfoca en el servicio en mesa de desayunos y meriendas con cocina menor (office), mientras que el bar prioriza el consumo de bebidas y tapas, a menudo requiriendo salida de humos si dispone de cocina completa y mayores exigencias de insonorización.

¿Cuánto cuesta tramitar una licencia de cafetería o bar en Madrid?

El coste de los trámites técnicos y administrativos suele oscilar entre los 1.200€ y los 3.500€. Esto incluye los honorarios del proyecto técnico firmado por un arquitecto (900€ - 2.500€) y las tasas del Ayuntamiento o de la ECU (Entidad Colaboradora Urbanística), sin incluir los costes de la obra.

¿Cuánto tiempo tarda el Ayuntamiento en dar la licencia de apertura?

En Madrid, gracias a la Ordenanza 6/2022 (OLDRUAM), la mayoría de licencias de hostelería se tramitan por Declaración Responsable. Esto permite iniciar las obras y abrir el negocio en 24-48 horas tras presentar la documentación completa, aunque la inspección final municipal puede tardar entre 3 y 6 meses.

¿Qué pasa si abro un bar con cocina pero solo tengo licencia de cafetería?

Desarrollar una actividad distinta a la autorizada es una infracción grave según la Ley 17/1997 (LEPAR). Puede conllevar el cierre cautelar del establecimiento, el precinto de la cocina y multas económicas severas que oscilan entre los 30.001€ y los 60.000€.

¿Puedo abrir una cafetería si el local no tiene salida de humos a cubierta?

Sí, es posible abrir una cafetería o un bar sin cocina si no hay salida de humos. En este caso, solo podrás instalar un 'office' equipado con elementos de baja potencia (microondas, tostadoras) que no generen humos ni vapores de cocción, estando estrictamente prohibidas las freidoras o planchas industriales.

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📚 Fuentes oficiales y normativa

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Sobre la autora

Lucía López — Arquitecta colegiada COAM

Socia fundadora de estudio LBA, especializada en licencias de apertura, cambios de uso y todo tipo de proyectos de arquitectura en Madrid. Más de 15 años redactando proyectos técnicos y tramitando expedientes ante el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid.

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Artículo escrito por Lucía López — Arquitecta colegiada COAM · estudio LBA · 18/05/2026