Actualizado: abril 2026 · Por estudio LBA — Arquitectos colegiados COAM
Silencio administrativo en licencias urbanísticas en Madrid
El silencio administrativo determina qué efectos puede tener la falta de resolución dentro del plazo máximo. En Madrid capital, la OLDRUAM fija para la licencia urbanística ordinaria un plazo máximo general de 3 meses desde que el expediente está completo, con las suspensiones legalmente procedentes. El sentido del silencio depende de la legislación aplicable y del acto solicitado: nunca debe comunicarse al cliente que el simple paso del tiempo equivale automáticamente a licencia.
1. Base legal
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (régimen general).
- Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza 6/2022 OLDRUAM del Ayuntamiento de Madrid.
2. Plazos para las licencias urbanísticas
| Trámite | Plazo legal | Silencio |
|---|---|---|
| Licencia urbanística ordinaria OLDRUAM | 3 meses desde expediente completo, salvo suspensiones | Se determina con la normativa estatal, autonómica y sectorial aplicable |
| Licencia básica | 1 mes | No sustituye la licencia urbanística completa ni otros permisos |
| Declaración Responsable | No espera resolución expresa | Solo surte efectos si está completa y la actuación es conforme |
| Autorizaciones sectoriales | Según su norma específica | Puede ser distinto del título urbanístico municipal |
3. ¿Cuándo el silencio NO es positivo?
La propia OLDRUAM recuerda que por silencio no pueden adquirirse facultades contrarias a la ordenación territorial, urbanística o ambiental. Además, el plazo puede suspenderse por causas legales. Aunque haya transcurrido el plazo aparente:
- Si la obra contraviene el PGOU, no hay silencio positivo.
- Si la obra afecta al dominio público (zonas verdes, viales), no hay silencio positivo.
- Los informes sectoriales y sus efectos deben analizarse conforme a la norma de cada procedimiento.
- Un requerimiento de subsanación puede suspender el cómputo en los términos legales.
4. En la práctica: ¿cuánto tarda una licencia en Madrid?
El tiempo real varía según que el expediente esté completo, existan informes externos, haya protección o se requieran subsanaciones. Como orientación de planificación, no como compromiso:
- Licencias sin complicaciones: 2-3 meses.
- Licencias con requerimientos de subsanación: 4-6 meses.
- Licencias con informes sectoriales: 6-12 meses.
- Obra en edificio catalogado: 6-18 meses.
Muy pocos titulares utilizan el silencio positivo como base para iniciar las obras, ya que asumir que "han pasado el mes" puede llevar a un expediente sancionador si más tarde el Ayuntamiento deniega.
5. ¿Cómo acreditar el silencio positivo?
Puede solicitarse un certificado acreditativo del silencio conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015. Antes de actuar hay que verificar el sentido del silencio, el inicio y las suspensiones del plazo y que lo pedido no sea contrario al ordenamiento. El certificado no convierte en legal una actuación incompatible ni sustituye documentos de obra, ocupación, registro o suministros.
6. Consejo práctico
No confíes en el silencio administrativo como estrategia. Es preferible:
- Presentar un expediente bien documentado y con todos los informes previos.
- Responder rápido a los requerimientos de subsanación.
- Valorar una ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) cuando esa modalidad esté disponible, sabiendo que no garantiza plazo ni resultado.
- Aplicar Declaración Responsable solo cuando la actuación encaje legalmente en esa vía.
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📚 Fuentes oficiales y normativa
- Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid — trámites urbanísticos y de actividad
- PGOU de Madrid 1997 (texto consolidado 2025) — Plan General de Ordenación Urbana
- Código Técnico de la Edificación (CTE) — Ministerio de Vivienda
- Ordenanza 6/2022 (OLDRUAM) — BOCM nº 116 de 17/05/2022
Sobre la autora
Lucía López — Arquitecta colegiada COAM
Socia fundadora de estudio LBA, especializada en licencias de apertura, cambios de uso y todo tipo de proyectos de arquitectura en Madrid. Más de 15 años redactando proyectos técnicos y tramitando expedientes ante el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid.
Artículo escrito por el equipo de estudio LBA — arquitectos colegiados COAM. Actualizado en abril de 2026.