Actualizado: abril 2026 · Por estudio LBA — Arquitectos colegiados COAM
Licencia de primera ocupación en Madrid: guía completa 2026
La licencia de primera ocupación (LPO) es el documento que acredita que un edificio o vivienda de nueva construcción, rehabilitación integral o cambio de uso está terminado conforme al proyecto y es apto para ser habitado. Sin ella, las compañías de suministro (agua, luz, gas) no pueden dar de alta los servicios de forma definitiva.
1. ¿Cuándo se necesita?
- Obra nueva: viviendas, edificios, naves.
- Rehabilitación integral con afección estructural.
- Cambio de uso a vivienda (por ejemplo, local a vivienda).
- Ampliaciones que creen nuevas unidades habitables.
En Madrid, desde la Ordenanza 6/2022, la primera ocupación se tramita también por Declaración Responsable en la mayoría de los casos.
2. Documentación necesaria
- Certificado final de obra (CFO) firmado por el arquitecto director de obra y visado por el COAM.
- Licencia urbanística previamente concedida (o DR presentada en su caso).
- Certificado energético del edificio finalizado.
- Certificado de correcta gestión de residuos de construcción.
- Boletín eléctrico (CIE).
- Certificado de la instalación térmica (RITE) si hay calefacción/climatización.
- Certificado de la instalación de telecomunicaciones (ICT) en edificios plurifamiliares.
- Libro del edificio (en edificios de nueva planta).
- Planos finales de obra (as built) si hay modificaciones respecto al proyecto inicial.
3. Proceso y plazos
- Finalización de la obra y firma del certificado final por el arquitecto.
- Preparación de toda la documentación.
- Presentación ante el Ayuntamiento (telemática o con ECU).
- Visita de inspección (en algunos casos).
- Resolución favorable: plazo máximo de 1-2 meses (con silencio positivo).
4. ¿Qué pasa si no se obtiene?
- Las compañías de suministro no dan de alta los servicios de forma definitiva (solo temporalmente para la obra).
- No se puede empadronar a los ocupantes.
- No se puede escriturar la venta de la vivienda al comprador final.
- No se puede obtener la cédula de habitabilidad (en comunidades que la exigen).
- El IBI empezará a aplicarse desde el momento en que la obra esté terminada, aunque no se tenga la licencia.
5. Precio
| Tasa municipal (TPSU) de primera ocupación | 100 - 400€ según tipo |
| Certificado final de obra (honorarios arquitecto) | Incluido en la dirección de obra |
| Certificado energético del edificio terminado | 150 - 400€ |
| Gestión y tramitación (si la hace un tercero) | 200 - 600€ |
| Total | 450 - 1.400€ |
6. Primera ocupación en cambios de uso
Cuando se cambia el uso de un local a vivienda, la primera ocupación es imprescindible: es la que acredita al nuevo inmueble como "vivienda" a efectos de las compañías suministradoras, el Catastro y el Registro de la Propiedad.
¿Necesitas tramitar la primera ocupación?
En estudio LBA gestionamos la licencia de primera ocupación tras finalizar tu obra, cambio de uso o rehabilitación. Recopilamos toda la documentación y presentamos el expediente en el Ayuntamiento.
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📚 Fuentes oficiales y normativa
- Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid — trámites urbanísticos y de actividad
- PGOU de Madrid 1997 (texto consolidado 2025) — Plan General de Ordenación Urbana
- Código Técnico de la Edificación (CTE) — Ministerio de Vivienda
- Inspección Técnica de Edificios — Comunidad de Madrid
- Certificación energética de edificios — MITECO
Sobre el autor
Pablo Belmonte — Arquitecto colegiado COAM
Fundador de estudio LBA, especializado en licencias urbanísticas, cambios de uso e ITE en Madrid. Más de 15 años redactando proyectos técnicos y tramitando expedientes ante el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid.
Artículo escrito por el equipo de estudio LBA — arquitectos colegiados COAM. Actualizado en abril de 2026.