Actualizado: abril 2026 · Por estudio LBA — Arquitectos colegiados COAM

Licencia de apertura para clínica dental en Madrid: guía completa 2026

Abrir una clínica dental en Madrid exige tres trámites paralelos: la Declaración Responsable del Ayuntamiento, la Autorización Sanitaria de Funcionamiento de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y la inscripción de los equipos de rayos X en el Registro de Instalaciones Radiactivas. Es una de las actividades sanitarias con más carga normativa, pero con un proyecto bien redactado, el proceso es totalmente abordable.

1. Los tres trámites obligatorios

A) Ayuntamiento — Declaración Responsable

Las clínicas dentales, al no generar humos, ruidos ni olores, se tramitan como actividad inocua por Declaración Responsable. Permite abrir al día siguiente de presentar la documentación.

B) Comunidad de Madrid — Autorización Sanitaria

Las clínicas dentales son centros sanitarios regulados por el Real Decreto 1277/2003, que las clasifica como C.2.5.1 — Consulta de odontología o C.2.5 — Centro sanitario con varias especialidades. Requieren Autorización Sanitaria de Funcionamiento, expedida por la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Este trámite es previo a la apertura al público y requiere:

  • Memoria descriptiva de la actividad asistencial.
  • Planos del centro con ubicación de gabinetes, esterilización, sala de rayos, recepción y aseos.
  • Relación del personal sanitario titulado (odontólogos, higienistas) con sus números de colegiado.
  • Protocolos de esterilización, gestión de residuos biosanitarios y prevención de infecciones.
  • Declaración de equipamiento.

C) Consejo de Seguridad Nuclear — Instalaciones de rayos X

Los equipos de radiodiagnóstico dental (ortopantomógrafos, periapicales, radiovisiografías, CBCT) están regulados por el Real Decreto 1085/2009. Deben inscribirse en el Registro de Instalaciones de Rayos X de diagnóstico médico de la Comunidad de Madrid. Requieren:

  • Memoria dosimétrica y estudio de blindajes firmado por un experto acreditado.
  • Designación de un supervisor o responsable de protección radiológica con acreditación PRS.
  • Certificado de conformidad del equipo.
  • Programa de control de calidad y mantenimiento.
  • Dosimetría personal para los trabajadores expuestos.

2. Requisitos técnicos del local

Distribución mínima

Una clínica dental funcional requiere, como mínimo:

  • Zona de recepción y espera con superficie acorde al aforo previsto.
  • Gabinete(s) de tratamiento: mínimo 9 m² por gabinete recomendado.
  • Zona de esterilización diferenciada con circuito sucio→limpio.
  • Sala de rayos (si el equipo no es portátil y no cumple condiciones de uso en gabinete).
  • Aseos: uno para pacientes (accesible si procede) + uno para personal.
  • Almacén de material fungible y productos.
  • Zona para residuos biosanitarios clasificados.

Condiciones constructivas

  • Altura libre: mínimo 2,50 m en gabinetes.
  • Paredes y suelos lisos, lavables y desinfectables. Uniones redondeadas entre paredes y suelos.
  • Iluminación artificial mínima de 1.000 lux en la zona de trabajo del gabinete (según RD 486/1997 y recomendaciones sanitarias).
  • Ventilación mecánica con renovación mínima de 8-12 renovaciones/hora en gabinetes.
  • Climatización con control de temperatura y humedad.

Protección radiológica

  • La sala de rayos (o el gabinete donde se ubique el equipo) debe tener blindajes de plomo (o barita) en muros, suelo y techo, dimensionados según la memoria dosimétrica.
  • Señalización obligatoria de zona controlada y vigilada.
  • Puerta con blindaje de plomo y visor plomado si procede.
  • Mando del equipo de rayos a distancia segura o detrás de mampara blindada.

Accesibilidad

  • Entrada accesible.
  • Aseo adaptado obligatorio (PMR).
  • Al menos un gabinete con aproximación frontal accesible para pacientes en silla de ruedas.
  • Recorrido accesible de la entrada a los gabinetes.

3. Gestión de residuos biosanitarios

Las clínicas dentales generan residuos sanitarios que requieren gestión especializada:

  • Clase II (asimilables a urbanos): gasas no contaminadas, envases, papel. Contenedor amarillo.
  • Clase III (biosanitarios específicos): material con riesgo biológico. Contenedor rígido amarillo.
  • Objetos cortantes y punzantes: en contenedor rígido específico.
  • Amalgama dental: debe recogerse en recipientes herméticos y llevarse a gestor autorizado.
  • Separador de amalgama: obligatorio en las escupideras (eficiencia ≥95%, según Reglamento UE 2017/852 sobre el mercurio).
  • Radiografías y líquidos reveladores: si los hay (en equipos analógicos antiguos), gestor especializado.

4. Precios orientativos

ConceptoImporte
Proyecto técnico de arquitectura1.950 - 2.800€
Memoria de autorización sanitaria500 - 900€
Memoria dosimétrica rayos X400 - 700€
Tasas municipales (TPSU)600 - 900€
Tasas autorización sanitaria CM250 - 400€
Tasas registro rayos X200 - 350€
Obra de adecuación (80 m² × 700€/m²)50.000 - 75.000€
Equipamiento clínico40.000 - 120.000€
Total inversión95.000 - 200.000€

5. Plazos

  • Proyecto técnico: 3-4 semanas.
  • Obra de adecuación: 2-3 meses.
  • Declaración Responsable (Ayuntamiento): apertura inmediata al presentarla.
  • Autorización sanitaria CM: 2-4 meses (no se puede abrir al público hasta tenerla).
  • Registro instalación rayos X: 2-3 meses en paralelo.
  • Total desde encontrar local hasta abrir al público: 5-8 meses.

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📚 Fuentes oficiales y normativa

PB

Sobre el autor

Pablo Belmonte — Arquitecto colegiado COAM

Fundador de estudio LBA, especializado en licencias urbanísticas, cambios de uso e ITE en Madrid. Más de 15 años redactando proyectos técnicos y tramitando expedientes ante el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid.

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Artículo escrito por el equipo de estudio LBA — arquitectos colegiados COAM. Actualizado en abril de 2026.