Actualizado: abril 2026 · Por estudio LBA — Arquitectos colegiados COAM
ICIO en Madrid 2026: cálculo, tipo y bonificaciones
El ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) es el impuesto municipal que grava cualquier obra que requiera licencia o Declaración Responsable. En Madrid, el tipo es del 3,75% sobre el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) desde el 1 de enero de 2024. La gran noticia es que existe una bonificación del 95% del ICIO para obras destinadas a la implantación o modificación de actividad económica, lo que reduce el impuesto al 0,19% real.
1. ¿Qué grava el ICIO?
El ICIO se aplica a cualquier obra, construcción o instalación que requiera licencia urbanística, Declaración Responsable o comunicación previa, siempre que el municipio lo exija. Incluye:
- Obra nueva (viviendas, edificios, naves).
- Reformas con o sin estructura.
- Ampliaciones.
- Instalaciones (climatización, fotovoltaicas, ascensores).
- Acondicionamiento de locales para abrir un negocio.
- Obras de rehabilitación.
2. Cálculo del ICIO
La fórmula es sencilla:
El PEM (Presupuesto de Ejecución Material) es el coste real de ejecutar la obra, sin incluir el beneficio industrial, los gastos generales ni los honorarios de arquitecto. Lo calcula el técnico redactor del proyecto basándose en las mediciones y los precios unitarios.
Ejemplo básico
Obra de reforma con un PEM de 40.000€ → ICIO = 40.000 × 3,75% = 1.500€.
3. Bonificación del 95% para actividad económica
El Ayuntamiento de Madrid tiene establecida una bonificación del 95% del ICIO para:
- Obras de implantación de una nueva actividad económica en un local (apertura de negocio).
- Obras de modificación o reforma de una actividad existente.
- Obras en edificios declarados de especial interés municipal.
La bonificación no se aplica automáticamente: hay que solicitarla expresamente al presentar la Declaración Responsable o la licencia.
Ejemplo con bonificación
Reforma para abrir una tienda: PEM de 30.000€:
- ICIO nominal: 30.000 × 3,75% = 1.125€
- Bonificación 95%: -1.068,75€
- ICIO real a pagar: 56,25€
4. Liquidación inicial y liquidación final
El ICIO se gestiona en dos fases:
- Liquidación provisional (al presentar la licencia o DR): el titular autoliquida el ICIO sobre el PEM presupuestado.
- Liquidación definitiva (tras finalizar la obra): el titular tiene 1 mes desde el fin de obra para declarar el coste real. Si es mayor que el presupuestado, debe pagar la diferencia. Si es menor, puede solicitar devolución.
5. Otras bonificaciones
| Tipo de obra | Bonificación |
|---|---|
| Obras de rehabilitación de edificios protegidos | Hasta 90% |
| Obras en Viviendas de Protección Pública (VPP) | 50% |
| Obras que favorezcan la accesibilidad universal (eliminación de barreras, ascensores) | Hasta 90% |
| Obras con aprovechamiento de energía solar | Hasta 95% |
| Instalaciones fotovoltaicas | Hasta 95% |
Cada bonificación tiene sus requisitos específicos. Algunas requieren declaración previa de interés municipal o acreditación de condiciones técnicas concretas.
6. Diferencia entre ICIO y tasa urbanística (TPSU)
El ICIO es un impuesto: se calcula sobre el PEM y tiene un tipo porcentual. La TPSU (Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos) es una tasa fija que se paga por el servicio administrativo de tramitar la licencia. Ambos son obligatorios y se pagan al presentar la solicitud.
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📚 Fuentes oficiales y normativa
- Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid — trámites urbanísticos y de actividad
- PGOU de Madrid 1997 (texto consolidado 2025) — Plan General de Ordenación Urbana
- Código Técnico de la Edificación (CTE) — Ministerio de Vivienda
- Ordenanza 6/2022 (OLDRUAM) — BOCM nº 116 de 17/05/2022
Sobre el autor
Pablo Belmonte — Arquitecto colegiado COAM
Fundador de estudio LBA, especializado en licencias urbanísticas, cambios de uso e ITE en Madrid. Más de 15 años redactando proyectos técnicos y tramitando expedientes ante el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid.
Artículo escrito por el equipo de estudio LBA — arquitectos colegiados COAM. Actualizado en abril de 2026.