En resumen: Los requisitos comedor restaurante cte exigen garantizar la seguridad contra incendios (DB-SI) limitando el aforo a 1,5 m² por persona, y asegurar la accesibilidad (DB-SUA) con pasillos de mínimo 1,20 metros, aseos adaptados y rampas si hay desniveles. Además, en Madrid debe cumplirse la normativa municipal de ventilación y ruidos.
Abrir un negocio de hostelería en la capital es un proyecto ilusionante, pero la estricta normativa técnica suele ser el mayor obstáculo para los emprendedores. Conocer los requisitos comedor restaurante cte es el paso más crítico antes de firmar el contrato de alquiler de un local. Un error en el cálculo del aforo o en las vías de evacuación puede suponer la denegación de la licencia o costosas reformas imprevistas.
En estudio LBA, como arquitectos colegiados en Madrid, hemos tramitado más de 807 licencias de apertura desde 2019. Basándonos en esta experiencia, hemos elaborado esta guía técnica para explicarte de forma clara y con datos reales qué exige la ley para el comedor de tu futuro restaurante.
¿Cuáles son los requisitos del comedor de un restaurante según el CTE?
El Código Técnico de la Edificación exige que el comedor disponga de vías de evacuación despejadas, puertas de salida de anchura proporcional al aforo y condiciones de accesibilidad universal para personas con movilidad reducida.
A nivel normativo, el CTE se divide en varios Documentos Básicos. Para un comedor, los dos más críticos son el DB-SI (Seguridad en caso de Incendio) y el DB-SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad). El DB-SI establece que los recorridos de evacuación desde cualquier punto del comedor hasta una salida no pueden superar los 25 metros (o 50 metros si hay más de una salida). Además, las puertas de evacuación deben tener una anchura libre mínima de 0,80 metros.
Por su parte, el DB-SUA obliga a que el local sea accesible. Esto significa que los pasillos principales del comedor deben permitir el paso de una silla de ruedas, exigiendo un ancho libre de al menos 1,20 metros en las zonas de circulación principales, y la obligatoriedad de disponer de un itinerario accesible desde la vía pública hasta los aseos adaptados.
¿Cómo se calcula el aforo y la superficie útil del comedor?
El aforo de un comedor se calcula dividiendo la superficie útil destinada estrictamente a los clientes (excluyendo barras, aseos, almacenes y cocinas) entre 1,5 m² por persona, tal y como establece el DB-SI del CTE.
Este cálculo es matemático y no depende de cuántas sillas o mesas quieras poner. Por ejemplo, si tu local tiene un comedor con una superficie útil comprobada de 90 m², el aforo máximo legal será de 60 personas. Es fundamental entender que este aforo determinará el resto de exigencias del local.
Si el aforo total del establecimiento supera las 50 personas, la normativa se endurece considerablemente:
- Las puertas de salida a la calle deberán abrir obligatoriamente en el sentido de la evacuación (hacia afuera).
- Será obligatorio contar con al menos un aseo adaptado para personas con movilidad reducida.
- Aumentarán las exigencias de dotación de extintores y señalización de emergencia.
¿Qué normativa técnica y municipal aplica en Madrid?
En Madrid, además del CTE estatal, debes cumplir la Ordenanza 6/2022 (OLDRUAM), el PGOU de 1997, la Ordenanza 4/2021 de Calidad del Aire y la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
La convivencia de normativas estatales, autonómicas y municipales hace que el diseño del comedor deba revisarse con lupa. El PGOU de Madrid establece, por ejemplo, que la altura libre mínima en zonas de público debe ser de 2,80 metros, aunque en locales preexistentes se pueden admitir reducciones a 2,50 metros bajo ciertas justificaciones técnicas. Por otro lado, la Ordenanza de Calidad del Aire regula estrictamente la extracción de humos, obligando a que las campanas de las cocinas evacuen a la cubierta del edificio, algo que impacta directamente en la distribución del local.
Para evitar sorpresas que puedan paralizar tu inversión, lo más seguro es contar con un profesional colegiado o solicitar un estudio de viabilidad gratuito antes de comprometerte con el alquiler del local.
¿Cuánto cuesta adecuar un local para restaurante y tramitar su licencia?
El coste total en Madrid oscila entre los 1.500€ y 3.500€ para los honorarios técnicos del proyecto, a lo que hay que sumar tasas municipales y el coste de la obra, que suele rondar los 600-1.200€/m².
El presupuesto varía enormemente dependiendo del estado previo del local (si ya era restaurante o si es un local en bruto). A continuación, desglosamos los costes medios actualizados para la adecuación de un restaurante estándar de unos 120 m² en Madrid:
| Concepto del Gasto | Coste Estimado (Rango) |
|---|---|
| Proyecto Técnico y Dirección de Obra (Arquitecto) | 1.500€ - 3.500€ + IVA |
| Tasas Municipales y Entidad Colaboradora (ECU) | 800€ - 1.800€ |
| Obra de adecuación (reforma integral y climatización) | 600€ - 1.200€ / m² |
| Certificados e instalaciones (OCA, boletín eléctrico) | 400€ - 900€ |
¿Cuánto tarda el proceso de tramitación de la licencia de apertura?
La tramitación de una licencia de restaurante en Madrid tarda entre 1 y 3 meses si se gestiona mediante declaración responsable con una ECU, aunque el Ayuntamiento tiene hasta 6 meses para realizar la inspección final.
El proceso exige una planificación rigurosa. Gracias a la Ordenanza 6/2022 (OLDRUAM), los plazos se han agilizado mediante el sistema de declaración responsable, pero los pasos técnicos siguen siendo ineludibles:
- Visita y levantamiento de planos: Medición exacta del local para comprobar aforos y superficies (1 semana).
- Redacción del proyecto técnico: Justificación exhaustiva del CTE, accesibilidad y protección contra incendios (2 a 3 semanas).
- Presentación en ECU: Revisión por parte de la Entidad Colaboradora Urbanística y obtención del certificado de conformidad (2 a 4 semanas).
- Ejecución de las obras: Variable según la envergadura de la reforma.
- Inspección final: Visita de los técnicos de la ECU o del Ayuntamiento para verificar que lo construido coincide exactamente con el proyecto.
¿Qué riesgos hay si el comedor no cumple la normativa?
No cumplir la normativa conlleva la denegación de la licencia, la paralización inmediata de las obras, el precinto de la actividad y multas que en la Comunidad de Madrid pueden superar los 30.000€ por infracciones graves.
La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid es muy estricta. Superar el aforo permitido, carecer de las vías de evacuación adecuadas o no disponer de los sistemas de protección contra incendios exigidos por el CTE DB-SI se consideran infracciones graves o muy graves.
Además del riesgo económico de las multas, el riesgo patrimonial es inmenso: si firmas un contrato de alquiler de larga duración y luego descubres que el local no puede obtener la licencia de restaurante por falta de altura o por imposibilidad de instalar salida de humos normativa, te enfrentarás a un grave problema financiero.
¿Qué alternativas existen si mi local no cumple las dimensiones mínimas?
Si tu local no cumple las dimensiones, las alternativas pasan por reducir el aforo oficial por debajo de 50 personas, modificar la distribución eliminando obstáculos o solicitar exenciones justificadas por preexistencias estructurales.
En locales históricos del centro de Madrid es común encontrar pilares, muros de carga o desniveles que dificultan el cumplimiento estricto del DB-SUA o DB-SI. Como arquitectos, en estudio LBA aplicamos diversas estrategias legales:
- Reducción voluntaria del aforo: Limitar el comedor a menos de 50 personas para evitar la obligatoriedad de puertas de apertura exterior o aseos adaptados (siempre que la normativa municipal lo permita).
- Redistribución inteligente: Ubicar las zonas de servicio (barras, cajas) en las áreas con menor altura libre, reservando las zonas más altas para el comedor de público.
- Medidas compensatorias: Si no se puede alcanzar una vía de evacuación normativa, se pueden proponer sistemas automáticos de extinción o sectorizaciones adicionales, aunque requieren aprobación municipal específica.
Preguntas frecuentes sobre licencias y comedores de restaurante
¿Es obligatorio tener un aseo adaptado para minusválidos en mi restaurante?
Sí, en Madrid es obligatorio disponer de al menos un aseo adaptado para personas con movilidad reducida si el aforo total del establecimiento supera las 50 personas, o si el local supera los 100 m² de superficie útil, de acuerdo con las normativas de accesibilidad vigentes.
¿Qué altura mínima debe tener el comedor al público?
Según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid, la altura libre mínima en las zonas de uso público de un restaurante debe ser de 2,80 metros. En locales existentes, se puede admitir una reducción a 2,50 metros si se justifican las condiciones estructurales o de instalaciones.
¿Puedo abrir un restaurante sin salida de humos a cubierta?
Generalmente no. La Ordenanza 4/2021 de Calidad del Aire de Madrid exige que la evacuación de humos y olores de cocinas industriales se realice mediante una chimenea hasta la cubierta del edificio. Solo existen excepciones muy tasadas para actividades sin cocción (como cafeterías sin plancha) usando hornos específicos con filtros de carbono, pero limitan enormemente la oferta gastronómica.
¿Necesito un proyecto técnico de un arquitecto solo para pintar y cambiar el mobiliario?
Si solo vas a realizar labores de mantenimiento (pintura, cambio de sillas) y el local ya cuenta con una licencia de restaurante en vigor a tu nombre, no necesitas un nuevo proyecto. Sin embargo, si hay un cambio de titularidad, modificación del aforo, alteración de las vías de evacuación o actualización de instalaciones, sí requerirás un proyecto técnico firmado por un arquitecto colegiado.
¿Cuántas puertas de salida a la calle necesito?
Depende del aforo y de la distancia de evacuación. Según el CTE DB-SI, si el recorrido desde cualquier punto del local hasta la salida es inferior a 25 metros y el aforo es menor a 100 personas, suele bastar con una única salida. Si se superan estos límites, serán necesarias dos o más salidas distanciadas entre sí.
¿Qué es la OLDRUAM y cómo afecta a mi restaurante?
La OLDRUAM es la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (6/2022). Es la norma que regula el procedimiento administrativo para obtener tu licencia, permitiendo en muchos casos abrir mediante Declaración Responsable y la intervención de una ECU, lo que acelera los trámites respecto al sistema tradicional.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tramitar tu licencia o proyecto consulta con un arquitecto colegiado COAM.
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