En resumen: El horario terraza madrid general permite abrir desde las 8:00 horas. El cierre varía según la temporada: hasta la 1:00 en invierno y la 1:30 en verano (del 15 de marzo al 31 de octubre). En Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), la recogida debe adelantarse habitualmente a las 23:30 o 00:00 horas según el nivel de protección acústica.
Conocer al detalle el horario terraza madrid es un factor crítico para garantizar la rentabilidad de cualquier negocio de hostelería en la capital. En estudio LBA, tras tramitar más de 807 licencias de apertura y dirigir más de 54 obras y reformas en Madrid, comprobamos a diario que la normativa municipal es estricta. Su cumplimiento asegura la convivencia vecinal y evita sanciones que pueden comprometer seriamente la viabilidad de un local.
¿Cuál es el horario de terraza en Madrid para apertura y recogida?
El horario general de las terrazas de hostelería en la capital establece la apertura a las 8:00 horas y el cierre a la 1:00 en periodo de invierno, ampliándose hasta la 1:30 en periodo de verano. La recogida total de mesas, sillas y elementos auxiliares debe completarse estrictamente antes de alcanzar esa hora límite.
La Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración del Ayuntamiento de Madrid establece una diferenciación clara basada en las temporadas del año para equilibrar el descanso vecinal con la actividad económica. Es fundamental entender que la hora de cierre estipulada es la hora en la que la vía pública debe quedar completamente libre o los elementos debidamente apilados y recogidos si se cuenta con autorización para ello, no la hora a la que se deja de servir a los clientes.
A continuación, detallamos el calendario oficial aplicado en la capital:
| Temporada | Fechas de aplicación | Horario de apertura | Horario máximo de cierre |
|---|---|---|---|
| Invierno | 1 de noviembre al 14 de marzo | 8:00 h (10:00 h en fin de semana) | 1:00 h |
| Verano | 15 de marzo al 31 de octubre | 8:00 h (10:00 h en fin de semana) | 1:30 h |
¿Cómo afectan las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) a los horarios?
Las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) restringen severamente los horarios de cierre, obligando a recoger las terrazas entre las 23:00 y las 00:00 horas dependiendo de si el local se ubica en una zona de contaminación acústica alta, moderada o baja.
En Madrid, distritos enteros o barrios específicos como Centro, Gaztambide, Trafalgar o Ibiza están declarados como ZPAE debido a la saturación de locales de ocio. Si tu local se encuentra en una de estas áreas, el horario general no se aplica. Las restricciones varían según la declaración específica de cada barrio, pero por norma general se rigen por los siguientes límites de cierre:
- Zonas de Contaminación Acústica Alta: Cierre máximo a las 23:00 horas.
- Zonas de Contaminación Acústica Moderada: Cierre máximo a las 23:30 horas.
- Zonas de Contaminación Acústica Baja: Cierre máximo a las 00:00 horas.
¿Cuánto cuesta tramitar una licencia de terraza en Madrid?
El coste total oscila entre los 790€ y los 1.200€ para los honorarios técnicos de redacción del proyecto, a lo que hay que sumar la tasa municipal anual por ocupación de vía pública, que depende de la categoría de la calle y los metros cuadrados solicitados.
El presupuesto para legalizar una terraza se divide en dos grandes bloques. Por un lado, la documentación técnica que debe justificar el cumplimiento del CTE DB-SUA (Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad) para garantizar el tránsito peatonal. Para asegurar que tu proyecto cumple con todos los requisitos técnicos sin retrasos, puedes solicitar tu licencia de apertura a nuestro equipo de arquitectos colegiados, quienes realizarán un estudio previo de viabilidad.
Por otro lado, están las tasas del Ayuntamiento. Estas tasas se calculan multiplicando los metros cuadrados de la terraza por la tarifa de la categoría fiscal de la calle (que va de la categoría 1 a la 9 en Madrid). A modo de ejemplo, una terraza de 15 m² en una calle de categoría media puede suponer un coste de tasas anuales de entre 600€ y 900€.
¿Cuánto tarda el Ayuntamiento de Madrid en conceder la autorización?
El plazo medio de resolución para una nueva autorización de terraza en Madrid oscila entre los 3 y los 6 meses, dependiendo de la saturación de la Junta Municipal de Distrito correspondiente y de si la documentación inicial es correcta.
El procedimiento se rige por la Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUAM). Aunque las licencias de actividad interior pueden tramitarse de forma ágil mediante Declaración Responsable a través de una Entidad Colaboradora (ECLU), la ocupación de la vía pública requiere una autorización expresa de la Junta de Distrito. El proceso incluye informes técnicos municipales, revisión de la Policía Municipal y, en ocasiones, informes de movilidad si afecta a plazas de aparcamiento o paradas de autobús.
¿Qué riesgos y multas hay por incumplir el horario de recogida?
Incumplir el horario de cierre y recogida de la terraza conlleva multas económicas que oscilan entre los 750€ y los 3.000€, pudiendo derivar en la suspensión temporal o la revocación definitiva de la autorización en caso de reincidencia.
La Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR) y la ordenanza municipal clasifican las infracciones de manera estricta. La Policía Municipal realiza controles rutinarios, especialmente en temporada de verano y en zonas ZPAE. Las consecuencias de no respetar la normativa se dividen en:
- Infracciones leves (hasta 750€): Retrasos puntuales en la recogida de menos de 30 minutos o apilar mobiliario fuera de la zona autorizada.
- Infracciones graves (de 751€ a 1.500€): Exceder el horario de cierre de forma reiterada, instalar más mesas de las autorizadas o generar ruidos que superen los límites de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.
- Infracciones muy graves (de 1.501€ a 3.000€): Operar sin licencia, incumplir órdenes de cese o acumular múltiples faltas graves, lo que conlleva la retirada inmediata del permiso.
¿Qué alternativas existen si me deniegan la terraza en la vía pública?
Si la acera no cumple el ancho libre mínimo de 2,50 metros exigido por normativa de accesibilidad, las alternativas principales son solicitar una terraza en bandas de aparcamiento o integrar el espacio al aire libre dentro de la parcela privada del local.
El Ayuntamiento de Madrid es inflexible con el itinerario peatonal accesible. Si tu fachada no cuenta con acera suficiente, existen otras vías legales amparadas por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid de 1997:
- Terrazas en banda de aparcamiento: Aunque las autorizaciones excepcionales derivadas del COVID-19 se han ido retirando, todavía es posible solicitarlas en calles específicas si se cumplen estrictos requisitos de seguridad vial y protección mediante bolardos o tarimas.
- Retranqueos privados: Si el edificio cuenta con un espacio privado de uso público en la fachada, la tramitación es diferente y suele ser más permisiva en cuanto a ocupación, aunque los horarios de cierre siguen aplicando.
- Patios interiores: Requieren un estudio acústico detallado y el consentimiento de la comunidad de propietarios, rigiéndose por la Ley de Propiedad Horizontal.
Preguntas frecuentes sobre terrazas de hostelería en Madrid
A continuación, resolvemos las dudas más habituales que nos plantean nuestros clientes en el estudio a la hora de planificar la apertura de sus negocios de hostelería.
¿Puedo instalar estufas de gas en mi terraza?
No. Según la Ordenanza 4/2021 de Calidad del Aire y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Madrid, las estufas de gas y aquellos sistemas de climatización que generen emisiones directas de gases de efecto invernadero están prohibidos en las terrazas desde el 1 de enero de 2024. Solo se permiten sistemas de calefacción eléctricos homologados.
¿Qué ancho de acera necesito para poner mesas?
El CTE DB-SUA exige mantener un itinerario peatonal accesible continuo y libre de obstáculos de al menos 1,80 metros de anchura. Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid incrementa esta exigencia en su ordenanza, requiriendo dejar un paso libre mínimo de 2,50 metros desde la fachada hasta el inicio de la terraza.
¿El horario de verano cuándo empieza exactamente?
El periodo considerado como temporada de verano para las terrazas de hostelería en Madrid comienza de forma invariable el 15 de marzo y se extiende hasta el 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
¿Tengo que desmontar la terraza entera cada noche?
Sí, como norma general todo el mobiliario (mesas, sillas, sombrillas y delimitadores) debe retirarse de la vía pública al cierre. Solo se permite apilar el mobiliario en la calle si se ha solicitado y obtenido una autorización expresa para ello en la licencia, y siempre que se asegure con cadenas y no obstaculice el paso.
¿Puedo poner música o televisión en la terraza?
Está terminantemente prohibido. La normativa municipal no permite la instalación de equipos de reproducción audiovisual, altavoces, ni actuaciones en directo en las terrazas ubicadas en la vía pública para proteger el descanso vecinal.
¿Se pueden instalar cerramientos fijos o templetes?
La instalación de cerramientos estables, templetes o estructuras ancladas al pavimento requiere un proyecto técnico específico y una concesión demanial, un trámite mucho más complejo y costoso que una autorización de terraza convencional, y solo se permite en aceras de gran anchura o plazas específicas.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tramitar tu licencia o proyecto consulta con un arquitecto colegiado COAM.
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