Actualizado: abril 2026 · Por estudio LBA — Arquitectos colegiados COAM

Licencia de apertura para peluquería en Madrid: guía completa 2026

Abrir una peluquería, barbería o centro de estética en Madrid implica dos trámites: la Declaración Responsable en el Ayuntamiento (licencia de apertura) y el registro en Sanidad de la Comunidad de Madrid. La Declaración Responsable permite abrir al día siguiente. El proyecto técnico cuesta desde 950€+IVA y el coste total del trámite es de 1.450-1.900€.

1. Tipo de licencia: Declaración Responsable

Las peluquerías, barberías, centros de estética y salones de belleza se consideran actividades inocuas (bajo impacto ambiental). No generan humos, no tienen cocina y producen poco ruido. Por eso se tramitan por Declaración Responsable, no por Actividad Calificada.

Esto significa que puedes abrir al día siguiente de presentar la documentación en el Ayuntamiento con las tasas pagadas. No hay que esperar a que te respondan.

2. Los dos trámites obligatorios

A) Ayuntamiento — Declaración Responsable

Es la licencia de apertura municipal. Justifica que el local cumple la normativa de accesibilidad, incendios, ventilación e instalaciones. Requiere proyecto técnico firmado por arquitecto.

B) Comunidad de Madrid — Registro Sanitario

Las peluquerías y centros de estética están regulados por el Decreto 35/2005 de la Comunidad de Madrid, que establece las condiciones sanitarias e higiénicas de los establecimientos de estética y peluquería. Obliga a inscribirse en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consejería de Sanidad antes de abrir.

3. Requisitos técnicos del local

Superficie y altura

  • Altura libre mínima: 2,50 m en zona de trabajo.
  • Superficie mínima por puesto de trabajo: 4 m² por puesto de peluquería (lavacabezas + silla + zona de circulación).

Aseos

  • Al menos 1 aseo con inodoro y lavabo para los clientes.
  • Si la plantilla es de más de 10 trabajadores, deben existir aseos separados para personal.
  • Aseo adaptado obligatorio si el local supera 100 m² o tiene capacidad para más de 10 personas.

Zona de lavado y esterilización

  • Lavacabezas con agua caliente y fría. Número proporcional al de sillas.
  • Zona diferenciada para la limpieza, desinfección y esterilización del material (tijeras, peines, cepillos).
  • Esterilizador o autoclave: obligatorio para centros de estética que realicen manicura, pedicura o depilación.
  • Almacén para productos químicos (tintes, decolorantes) separado de la zona de trabajo.

Ventilación

  • Ventilación forzada obligatoria para extraer olores de productos químicos (tintes, decolorantes, lacas, acetona).
  • Renovación mínima del aire: 25 m³/h por persona.
  • Si hay servicio de uñas con acrílico o gel, ventilación localizada en la zona de manicura.

Accesibilidad

  • Entrada a nivel de calle o con rampa accesible.
  • Puerta de 0,80 m de ancho libre mínimo.
  • Pasillos interiores de al menos 1,20 m.
  • Al menos un puesto de trabajo accesible (silla con aproximación frontal para usuarios de silla de ruedas).

4. Requisitos sanitarios (Decreto 35/2005 CM)

  • Paredes y suelos lavables y antideslizantes en zonas húmedas.
  • Iluminación mínima de 500 lux en zonas de trabajo.
  • Registro de proveedores y productos químicos utilizados.
  • Fichas de seguridad de todos los productos cosméticos (obligatorio por normativa europea).
  • Protocolo de limpieza y desinfección del material.
  • Plan de gestión de residuos cosméticos y sanitarios.
  • Formación del personal en higiene y prevención de riesgos.

5. Precios (local de 60 m²)

ConceptoImporte
Proyecto técnico950 - 1.200€+IVA
Tasas municipales (TPSU)500 - 650€
Registro sanitario CMGratis
Obra de adecuación (60 m² × 450€/m²)25.000 - 35.000€
ICIO (con bonificación 95%)~55€
Mobiliario y equipamiento8.000 - 20.000€
Seguro RC120 - 250€/año
Total inversión35.000 - 58.000€

6. Proceso paso a paso

  1. Verificar compatibilidad urbanística del local (debe permitir uso terciario-servicios).
  2. Contratar arquitecto para el proyecto técnico.
  3. Ejecutar la obra de adecuación del local.
  4. Obtener certificados: boletín eléctrico, certificado de aislamiento acústico (si aplica).
  5. Presentar Declaración Responsable en el Ayuntamiento y pagar tasas.
  6. Inscribirse en el Registro Sanitario de la Comunidad de Madrid.
  7. Alta en Hacienda y Seguridad Social.
  8. ¡Abrir al público!

Preguntas frecuentes

¿Puedo abrir una peluquería en mi vivienda?

Solo si haces un cambio de uso parcial o total de la vivienda a terciario. La normativa sanitaria es incompatible con el uso residencial (entrada diferenciada, aseo independiente, ventilación específica). No es habitual ni recomendable.

¿Necesita licencia sanitaria una barbería masculina?

Sí. Las barberías están equiparadas a peluquerías a efectos sanitarios. Deben cumplir las mismas normas de higiene y esterilización del material y registrarse igualmente.

¿Y si quiero añadir servicios de estética (manicura, depilación, micropigmentación)?

Servicios como micropigmentación, microblading o tatuajes requieren una autorización sanitaria específica adicional ("establecimiento de tatuaje y micropigmentación") regulada por el Decreto 35/2005 de la CM, con requisitos más estrictos: cabina independiente, autoclave, gestión de residuos biosanitarios.

¿Vas a abrir una peluquería o centro de estética?

En estudio LBA tramitamos la Declaración Responsable y el registro sanitario de tu peluquería en Madrid. Proyecto técnico, planos, gestión ante el Ayuntamiento y la Consejería de Sanidad. Desde 950€+IVA.

Llámanos: 621 332 339  ·  WhatsApp: Escríbenos

📚 Fuentes oficiales y normativa

PB

Sobre el autor

Pablo Belmonte — Arquitecto colegiado COAM

Fundador de estudio LBA, especializado en licencias urbanísticas, cambios de uso e ITE en Madrid. Más de 15 años redactando proyectos técnicos y tramitando expedientes ante el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid.

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Artículo escrito por el equipo de estudio LBA — arquitectos colegiados COAM. Actualizado en abril de 2026.