Actualizado: abril 2026 · Por estudio LBA — Arquitectos colegiados COAM
Cómo legalizar obras antiguas sin licencia en Madrid
Muchos propietarios en Madrid se encuentran con obras hechas sin licencia: cerramientos de terraza, buhardillas acondicionadas, áticos ampliados, porches cerrados, ampliaciones en chalets. Para venderlas, escriturarlas o simplemente dormir tranquilos, es necesario legalizarlas. El plazo general de prescripción de las infracciones urbanísticas en la Comunidad de Madrid es de 6 años (tras la modificación introducida por la Ley 7/2024). Hay excepciones importantes.
1. Dos conceptos clave: prescripción y legalizabilidad
Prescripción de la infracción
Pasado un plazo desde la finalización de la obra, el Ayuntamiento ya no puede sancionar la infracción urbanística. En la Comunidad de Madrid, desde la Ley 7/2024:
- 6 años: plazo general (antes eran 4 años).
- 15 años: en suelo no urbanizable protegido.
- No prescribe nunca: obras en dominio público, viales, zonas verdes, equipamientos.
Legalizabilidad
Una obra es legalizable si, aunque se hiciera sin licencia, cumple con la normativa urbanística vigente. Solo las obras legalizables pueden obtener una licencia "a posteriori". Las que no cumplen, aunque estén prescritas, no podrán inscribirse al 100% en el Registro y quedarán en una situación de "fuera de ordenación".
2. Casos típicos
Cerramiento de terraza
Si el cerramiento cumple con la normativa actual (estéticas aprobadas por la comunidad, edificabilidad disponible), se puede legalizar con proyecto + licencia urbanística + sanción eventual.
Ampliación en chalet (cerramiento de porche, caseta en jardín)
Legalizable si la edificabilidad de la parcela permite la superficie construida total. Si se excede la edificabilidad, no es legalizable.
Buhardilla acondicionada
Depende del PGOU y de si la zona permite habitar bajocubierta. Hay que verificar alturas mínimas, iluminación, ventilación.
Obras antiguas heredadas al comprar
Muchas viviendas en Madrid tienen obras no declaradas de propietarios anteriores. Al venderlas pueden aparecer en la tasación bancaria y complicar la operación.
3. Proceso de legalización
- Estudio previo: un arquitecto verifica si la obra es legalizable según la normativa vigente.
- Proyecto de legalización: memoria, planos de la obra ejecutada, justificación del cumplimiento del CTE y del PGOU.
- Presentación de la solicitud: licencia urbanística de legalización + tasas + ICIO.
- Pago de la sanción: si la infracción no ha prescrito, el Ayuntamiento impone una multa (suele ser el 5% del valor de la obra en legalizables).
- Resolución favorable: tras inspección, el Ayuntamiento otorga la licencia "a posteriori".
- Actualización catastral y registral: para que la superficie real figure en Catastro y Registro.
4. Coste orientativo
| Proyecto de legalización | 1.500 - 4.000€ |
| Tasas licencia urbanística + ICIO | 600 - 2.500€ |
| Sanción (5% del valor de la obra, si no ha prescrito) | Variable |
| Actualización catastral y registral | 300 - 700€ |
| Total mínimo | 2.400€+ |
5. ¿Y si no se puede legalizar?
Si la obra incumple la normativa y NO ha prescrito la infracción: el Ayuntamiento puede ordenar su demolición y la restitución del estado original.
Si la obra incumple la normativa pero SÍ ha prescrito: queda en situación de "fuera de ordenación". Se puede conservar, pero no se puede ampliar, y las reformas están limitadas. En caso de venta, se puede escriturar, pero el comprador debe conocer esta situación.
6. Declaración de obra nueva por antigüedad
Cuando la obra está prescrita, existe una fórmula notarial llamada "declaración de obra nueva por antigüedad": el notario puede hacer constar la ampliación o modificación en el Registro basándose en un certificado de arquitecto que acredite la antigüedad de la obra superior al plazo de prescripción. Es una vía habitual para legalizar situaciones heredadas.
¿Tienes una obra sin legalizar en Madrid?
En estudio LBA te hacemos el estudio previo gratuito: verificamos si es legalizable y te indicamos el camino más corto y económico. También tramitamos la legalización o la declaración de obra nueva por antigüedad si aplica.
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📚 Fuentes oficiales y normativa
- Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid — trámites urbanísticos y de actividad
- PGOU de Madrid 1997 (texto consolidado 2025) — Plan General de Ordenación Urbana
- Código Técnico de la Edificación (CTE) — Ministerio de Vivienda
- Ordenanza 6/2022 (OLDRUAM) — BOCM nº 116 de 17/05/2022
Sobre el autor
Pablo Belmonte — Arquitecto colegiado COAM
Fundador de estudio LBA, especializado en licencias urbanísticas, cambios de uso e ITE en Madrid. Más de 15 años redactando proyectos técnicos y tramitando expedientes ante el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid.
Artículo escrito por el equipo de estudio LBA — arquitectos colegiados COAM. Actualizado en abril de 2026.