Actualizado: abril 2026 · Por estudio LBA — Arquitectos colegiados COAM
Silencio administrativo en licencias urbanísticas en Madrid
El silencio administrativo es el mecanismo jurídico por el que, si el Ayuntamiento no responde a una solicitud de licencia en el plazo legal, la solicitud se entiende concedida (silencio positivo) o denegada (silencio negativo). En las licencias urbanísticas en Madrid, el plazo legal es de 1 mes y el silencio es, con carácter general, positivo, pero con importantes excepciones.
1. Base legal
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (régimen general).
- Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza 6/2022 OLDRUAM del Ayuntamiento de Madrid.
2. Plazos para las licencias urbanísticas
| Trámite | Plazo legal | Silencio |
|---|---|---|
| Licencia urbanística general | 1 mes | Positivo (con excepciones) |
| Licencia de primera ocupación | 1 mes | Positivo |
| Licencia de segregación/agrupación | 3 meses | Positivo |
| Declaración Responsable | N/A (no hay resolución) | Actividad al día siguiente |
| Actividad Calificada (hostelería, gimnasios) | 3 meses | Negativo (en muchos casos) |
3. ¿Cuándo el silencio NO es positivo?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el silencio administrativo en licencias urbanísticas no puede ser contrario al planeamiento. Es decir, aunque pase el plazo legal:
- Si la obra contraviene el PGOU, no hay silencio positivo.
- Si la obra afecta al dominio público (zonas verdes, viales), no hay silencio positivo.
- Si se requieren informes sectoriales (Comunidad de Madrid, Confederación Hidrográfica, Cultura), el plazo se interrumpe hasta obtenerlos.
- Si el Ayuntamiento ha hecho un requerimiento de subsanación, el plazo también se interrumpe.
4. En la práctica: ¿cuánto tarda una licencia en Madrid?
Aunque el plazo legal sea de 1 mes, en la práctica:
- Licencias sin complicaciones: 2-3 meses.
- Licencias con requerimientos de subsanación: 4-6 meses.
- Licencias con informes sectoriales: 6-12 meses.
- Obra en edificio catalogado: 6-18 meses.
Muy pocos titulares utilizan el silencio positivo como base para iniciar las obras, ya que asumir que "han pasado el mes" puede llevar a un expediente sancionador si más tarde el Ayuntamiento deniega.
5. ¿Cómo acreditar el silencio positivo?
Si el plazo pasa y entiendes que la licencia está concedida por silencio, puedes solicitar al Ayuntamiento un certificado de actos presuntos, regulado en el artículo 24 de la Ley 39/2015. Es el documento oficial que acredita el silencio positivo y que permite, por ejemplo, escriturar una obra nueva ante notario o dar de alta suministros.
6. Consejo práctico
No confíes en el silencio administrativo como estrategia. Es preferible:
- Presentar un expediente bien documentado y con todos los informes previos.
- Responder rápido a los requerimientos de subsanación.
- Usar una ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) para acelerar los trámites.
- Cuando sea aplicable, tramitar por Declaración Responsable en vez de licencia.
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En estudio LBA gestionamos expedientes en curso, respondemos a los requerimientos de subsanación y, cuando procede, tramitamos certificados de silencio administrativo positivo.
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📚 Fuentes oficiales y normativa
- Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid — trámites urbanísticos y de actividad
- PGOU de Madrid 1997 (texto consolidado 2025) — Plan General de Ordenación Urbana
- Código Técnico de la Edificación (CTE) — Ministerio de Vivienda
- Ordenanza 6/2022 (OLDRUAM) — BOCM nº 116 de 17/05/2022
Sobre el autor
Pablo Belmonte — Arquitecto colegiado COAM
Fundador de estudio LBA, especializado en licencias urbanísticas, cambios de uso e ITE en Madrid. Más de 15 años redactando proyectos técnicos y tramitando expedientes ante el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid.
Artículo escrito por el equipo de estudio LBA — arquitectos colegiados COAM. Actualizado en abril de 2026.