Actualizado: abril 2026 · Por estudio LBA — Arquitectos colegiados COAM
ITE obligatoria en Madrid: guía completa 2026
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es obligatoria en Madrid para todos los edificios con más de 30 años de antigüedad. Si tu edificio no la ha pasado, el Ayuntamiento puede imponer multas de hasta 3.000€ y acabar encargando la inspección por cuenta del propietario. En esta guía explicamos todo: cuándo te toca, qué se inspecciona, cuánto cuesta, qué pasa si es desfavorable y qué subvenciones hay para las obras de reparación.
1. ¿Qué es la ITE?
La ITE es una inspección visual que evalúa el estado de conservación de un edificio. La realiza un arquitecto o arquitecto técnico colegiado, que visita el edificio, inspecciona sus elementos constructivos y emite un informe indicando si el estado es favorable o si hay deficiencias que reparar.
No es una reforma ni una obra. Es un diagnóstico: como una revisión médica del edificio para detectar problemas antes de que se conviertan en peligros.
Marco legal
- Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (art. 169): obliga a pasar la ITE a los edificios de más de 30 años.
- Ordenanza de Conservación del Ayuntamiento de Madrid (2011): regula el procedimiento, plazos y sanciones en Madrid capital.
- Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid: regula el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), que incluye la ITE.
- Ley 8/2013 de Rehabilitación (estatal): introduce el IEE como evolución de la ITE.
2. ¿Cuándo es obligatoria?
La ITE es obligatoria para todos los edificios de Madrid con más de 30 años de antigüedad. La primera inspección debe presentarse antes del 31 de diciembre del año natural siguiente a aquel en que el edificio cumple 30 años. Después, se renueva cada 10 años.
Calendario: ¿cuándo le toca a mi edificio?
| Año de construcción | Debió pasar la ITE en | Próxima renovación |
|---|---|---|
| Antes de 1953 | 2000-2003 | Ya debería tener la 2ª o 3ª ITE |
| 1953-1958 | 2004 | 2024 (ya vencida) |
| 1959-1961 | 2005 | 2025 |
| 1962-1965 | 2006 | 2026 |
| 1966-1969 | 2007 | 2027 |
| 1970-1974 | 2008 | 2028 |
| 1975-1978 | 2009 | 2029 |
| 1979-1995 | Al año siguiente de cumplir 30 años | 10 años después |
| 1996 | 2027 | 2037 |
Puedes consultar la obligación de tu edificio concreto en la web del Ayuntamiento de Madrid introduciendo la dirección.
3. ¿Qué se inspecciona?
La ITE consiste en una inspección visual (no destructiva) de los siguientes elementos del edificio:
Estructura y cimentación
Pilares, vigas, forjados y muros de carga. Se buscan grietas, fisuras, deformaciones, humedades que puedan indicar problemas estructurales. Se inspeccionan los elementos visibles en zonas comunes (portal, escalera, sótano, garaje).
Fachadas y medianerías
Fachadas exteriores, interiores (a patios) y medianerías. Se buscan desprendimientos de revestimiento, grietas, humedades, deterioro de cornisas, balcones y elementos salientes. Las fachadas son la causa más frecuente de ITE desfavorable.
Cubiertas y azoteas
Estado de la impermeabilización, sumideros y desagües, canalones, antenas y elementos instalados en cubierta. Se buscan filtraciones, acumulación de agua, deterioro de la lámina impermeabilizante.
Instalaciones comunes
Redes generales de fontanería (estado de tuberías, llaves de paso) y saneamiento (bajantes, colectores, arquetas). No se inspeccionan las instalaciones privativas de cada vivienda.
Accesibilidad
Se evalúan los elementos de accesibilidad existentes en el edificio: existencia de ascensor, rampas, anchura de pasos, etc. No se exige que se adapte, pero se documenta el estado actual.
Desde 2022, para registrar la ITE es obligatorio tener el Certificado de Eficiencia Energética del edificio (con validez de 10 años, o 5 si la calificación es G).
4. ¿Quién puede hacer la ITE?
La ITE debe realizarla un arquitecto o arquitecto técnico (aparejador) colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. El visado colegial no es obligatorio, pero sí recomendable porque garantiza que el técnico firmante está habilitado.
La comunidad de propietarios es quien contrata al técnico. El presidente o administrador de fincas suele encargarse de buscar presupuestos y convocar la junta para aprobar el gasto.
5. Proceso paso a paso
| Paso | Descripción | Plazo |
|---|---|---|
| 1 | La comunidad de propietarios contrata a un arquitecto | 1-2 semanas |
| 2 | Visita de inspección al edificio (zonas comunes, fachadas, cubierta) | 1 día |
| 3 | Certificado de eficiencia energética (si no se tiene) | 1-2 semanas |
| 4 | Redacción del informe/acta ITE en la aplicación oficial del Ayuntamiento | 1-2 semanas |
| 5 | Firma del informe por el técnico y la propiedad (presidente de la comunidad) | 1 día |
| 6 | Presentación al Ayuntamiento por registro electrónico | Máx. 3 meses desde la visita |
| 7 | Si hay deficiencias: ejecutar las obras de reparación | 3-12 meses según gravedad |
Si el resultado es favorable, el proceso termina aquí. La ITE tiene una validez de 10 años. Si es desfavorable, hay que subsanar las deficiencias en los plazos que marca el Ayuntamiento.
6. Resultado de la ITE: favorable o desfavorable
El arquitecto clasifica las deficiencias encontradas en cuatro niveles:
| Calificación | Significado | Resultado ITE | Plazo para actuar |
|---|---|---|---|
| Sin deficiencias o leves | Todo correcto o solo requiere mantenimiento preventivo | Favorable | — |
| Deficiencias importantes | Afectan a funcionalidad y salubridad, sin riesgo inminente | Desfavorable | Hasta 12 meses |
| Deficiencias graves | Riesgo para seguridad de partes del edificio | Desfavorable | 3 meses para iniciar obras |
| Deficiencias muy graves | Riesgo generalizado e inminente | Desfavorable | Actuación inmediata |
Cuando la ITE es desfavorable, el Ayuntamiento puede emitir una Orden de Ejecución con plazos concretos para las obras de reparación. En caso de deficiencias muy graves, puede llegar a ordenar el desalojo del edificio como medida cautelar.
7. ¿Cuánto cuesta la ITE en Madrid?
El coste de la ITE depende del tamaño del edificio. Estos son los precios de mercado en Madrid en 2026:
| Tipo de edificio | Precio total | Precio por vivienda |
|---|---|---|
| Vivienda unifamiliar | 150 - 300€ | 150 - 300€ |
| Edificio 5-10 viviendas | 300 - 500€ | 50 - 80€ |
| Edificio 10-20 viviendas | 500 - 800€ | 40 - 60€ |
| Edificio +20 viviendas | 800 - 1.200€ | 30 - 50€ |
A estos precios hay que sumar:
- Certificado de eficiencia energética (si no se tiene): 150-300€.
- Tasa de registro municipal: 50-200€.
Si la ITE resulta desfavorable, el coste de las obras de reparación depende de las deficiencias:
| Reparación | Coste orientativo |
|---|---|
| Reparación de fachadas (grietas, revestimiento) | 2.000 - 10.000€ |
| Impermeabilización de cubierta | 1.500 - 5.000€ |
| Refuerzos estructurales | 10.000 - 50.000€ |
| Reparación de instalaciones comunes | 3.000 - 8.000€ |
8. Diferencia entre ITE e IEE
Son dos cosas relacionadas pero distintas. El IEE (Informe de Evaluación del Edificio) incluye la ITE como uno de sus tres componentes:
| Aspecto | ITE | IEE |
|---|---|---|
| Contenido | Estado de conservación | Conservación + accesibilidad + eficiencia energética |
| Obligatoria en Madrid | Edificios de +30 años | Edificios residenciales de +50 años, o para pedir subvenciones |
| Precio | 150 - 1.200€ | 600 - 1.500€ |
| Validez | 10 años | 10 años |
| Relación | Es una parte del IEE | Incluye la ITE + 2 informes más |
El Ayuntamiento de Madrid acepta el IEE completo como sustituto de la ITE. Si tu edificio necesita también solicitar subvenciones de rehabilitación, conviene hacer directamente el IEE, ya que es requisito previo para las ayudas.
9. Sanciones por no pasar la ITE
El Ayuntamiento de Madrid aplica un sistema de multas coercitivas escalonadas:
| Fase | Acción del Ayuntamiento | Sanción |
|---|---|---|
| 1ª | Requerimiento + plazo de 2 meses | Aviso sin multa |
| 2ª | Si no se presenta: 1ª multa + nuevo plazo de 2 meses | 1.000€ |
| 3ª | Si sigue sin presentarse: 2ª multa + nuevo plazo | 2.000€ |
| 4ª | 3ª multa coercitiva | 3.000€ |
| 5ª | Ejecución subsidiaria: el Ayuntamiento encarga la ITE por cuenta del propietario | Coste de la ITE + recargo |
Además, la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid contempla sanciones de 6.000 a 300.000€ por incumplimiento del deber de conservación, en función del grado de deterioro del edificio.
Las multas coercitivas son un medio de presión para que se cumpla la obligación: pagarlas no exime de tener que pasar la ITE igualmente.
10. Subvenciones para obras tras ITE desfavorable
Si la ITE de tu edificio resulta desfavorable y hay que hacer obras, existen varias líneas de ayudas:
Plan Rehabilita del Ayuntamiento de Madrid (2026)
- Presupuesto 2026: 40,6 millones de euros.
- Convocatoria: prevista para junio de 2026.
- Requisitos: edificio construido antes de 1998, uso residencial, disponer del IEE.
- Porcentajes de subvención: del 40% al 90% del coste de las obras, según la zona del edificio (las zonas ZETU tienen mayor subvención).
- Cuantía máxima: entre 4.000 y 10.000€ por vivienda. Máximo 40.000€ por actuación.
- Honorarios técnicos: subvencionables hasta 12.000€ por edificio.
- Actuaciones cubiertas: fachadas, cubiertas, accesibilidad (ascensores), eficiencia energética (aislamiento, ventanas), retirada de amianto, seguridad contra incendios.
Fondos Next Generation (Comunidad de Madrid)
| Ahorro energético conseguido | % máximo subvencionado | Cuantía por vivienda |
|---|---|---|
| 30-45% | 40% | Hasta 6.300€ |
| 45-60% | 65% | Hasta 11.600€ |
| Más del 60% | 80% | Hasta 18.800€ |
Estas ayudas están orientadas a la rehabilitación energética (aislamiento de fachada, cambio de ventanas, instalación de renovables). Requieren que las obras consigan un ahorro energético mínimo del 30%.
11. Deficiencias más frecuentes en Madrid
Tras más de 300 ITEs realizadas, estas son las deficiencias que encontramos con mayor frecuencia en edificios de Madrid:
- Desprendimiento de revestimiento de fachada: enfoscados y aplacados deteriorados, especialmente en edificios de los años 60-70. Es la deficiencia más habitual.
- Fisuras en fachada: grietas por dilatación térmica, asientos diferenciales o carbonatación del hormigón.
- Cornisas y vuelos deteriorados: balcones, aleros y cornisas con armaduras oxidadas y hormigón desprendido. Suponen riesgo de caída a la vía pública.
- Filtraciones en cubierta: impermeabilización envejecida, sumideros obstruidos, falta de mantenimiento.
- Bajantes de fibrocemento (amianto): muy frecuente en edificios de 1950-1985. Requieren sustitución con protocolo de retirada de amianto.
- Humedades por capilaridad: en plantas bajas y sótanos, por falta de impermeabilización del muro en contacto con el terreno.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatoria la ITE en Madrid?
Cuando el edificio cumple 30 años de antigüedad. La ITE debe presentarse antes del 31 de diciembre del año natural siguiente. Después se renueva cada 10 años. Si tu edificio se construyó en 1996, te toca en 2027.
¿Cuánto cuesta pasar la ITE?
Entre 50 y 100€ por vivienda para la inspección y el informe. Un edificio de 10 viviendas pagará entre 500 y 800€ en total. Si no se tiene certificado energético, se suma 150-300€ más.
¿Qué pasa si la ITE es desfavorable?
Hay que reparar las deficiencias en el plazo que fija el Ayuntamiento: 3 meses para deficiencias graves, hasta 12 meses para las importantes. Después hay que presentar un certificado de subsanación. Mientras tanto, la obligación de la ITE queda cumplida con la presentación del informe desfavorable.
¿Quién paga la ITE: el propietario o el inquilino?
El propietario, siempre. La ITE es una obligación del propietario del edificio. En una comunidad de propietarios, el gasto se reparte según los coeficientes de participación.
¿El Ayuntamiento avisa de que toca pasar la ITE?
El Ayuntamiento publica padrones anuales de edificios obligados y puede enviar requerimientos. Pero la obligación existe independientemente de que se reciba o no la notificación. Es responsabilidad de la comunidad de propietarios estar al tanto de los plazos.
¿Necesitas pasar la ITE de tu edificio?
En estudio LBA realizamos la Inspección Técnica de Edificios en Madrid. Nos encargamos de todo: visita de inspección, redacción del informe, certificado energético (si es necesario) y presentación en el Ayuntamiento. Si el resultado es desfavorable, te asesoramos sobre las obras necesarias y las subvenciones disponibles.
Llámanos: 621 332 339 · WhatsApp: Escríbenos
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- Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid — trámites urbanísticos y de actividad
- PGOU de Madrid 1997 (texto consolidado 2025) — Plan General de Ordenación Urbana
- Código Técnico de la Edificación (CTE) — Ministerio de Vivienda
- Inspección Técnica de Edificios — Comunidad de Madrid
- Certificación energética de edificios — MITECO
Sobre el autor
Pablo Belmonte — Arquitecto colegiado COAM
Fundador de estudio LBA, especializado en licencias urbanísticas, cambios de uso e ITE en Madrid. Más de 15 años redactando proyectos técnicos y tramitando expedientes ante el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid.
Artículo escrito por el equipo de estudio LBA — arquitectos colegiados COAM. Actualizado en abril de 2026.