Actualizado: abril 2026 · Por estudio LBA — Arquitectos colegiados COAM

Cédula de habitabilidad en Madrid: ¿existe? ¿qué la sustituye?

En la Comunidad de Madrid no existe la cédula de habitabilidad como tal. A diferencia de Cataluña, Valencia, Asturias o Baleares, donde es un documento oficial emitido por la Comunidad Autónoma, en Madrid este concepto fue sustituido por la licencia de primera ocupación (LPO) del Ayuntamiento, que cumple una función equivalente.

1. ¿Qué era la cédula de habitabilidad?

La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de salubridad, habitabilidad y solidez para ser habitada. Históricamente se utilizaba en toda España para:

  • Dar de alta los suministros (agua, luz, gas).
  • Vender o alquilar una vivienda.
  • Formalizar préstamos hipotecarios.

En la Comunidad de Madrid, la cédula dejó de ser obligatoria hace años y el Ayuntamiento adoptó la licencia de primera ocupación como documento equivalente.

2. Diferencia entre LPO y cédula de habitabilidad

AspectoLPO MadridCédula de habitabilidad (otras CCAA)
EmiteAyuntamientoComunidad Autónoma
ObligatoriedadSí (obra nueva, cambio de uso)Sí (según normativa autonómica)
Validez temporalIndefinida (salvo cambios sustanciales)Típicamente 15-25 años con renovación
VerificaciónTras obra nueva/cambio de usoTambién para viviendas usadas en algunas CCAA

3. ¿Qué documento necesito para...?

Vender una vivienda en Madrid

No hace falta cédula ni LPO si la vivienda ya tenía una previa. Solo hacen falta:

  • Escritura de propiedad.
  • Certificado energético.
  • Certificado de estar al corriente de cuotas comunitarias.
  • Nota simple registral.
  • Último recibo del IBI.

Alquilar una vivienda en Madrid

Basta con el certificado energético. La Ley de Arrendamientos Urbanos no exige cédula en Madrid.

Dar de alta la luz, el agua o el gas

Las compañías suministradoras en Madrid pueden exigir:

  • En viviendas nuevas o tras cambio de uso: licencia de primera ocupación.
  • En viviendas existentes: normalmente basta con el CUPS o la escritura/contrato de alquiler. No piden cédula.

Tras un cambio de uso de local a vivienda

Es obligatoria la licencia de primera ocupación. Sin ella, las compañías suministradoras no dan de alta el servicio doméstico, el Registro de la Propiedad no inscribe la vivienda con el nuevo uso, y el Catastro no actualiza la ficha.

4. Requisitos técnicos mínimos de habitabilidad

Aunque no exista una cédula formal, las condiciones mínimas de habitabilidad en la Comunidad de Madrid vienen marcadas por:

  • CTE (Código Técnico de la Edificación), aplicable a toda construcción nueva o reformada de cierta entidad.
  • PGOU de Madrid, que fija las condiciones de los programas de vivienda (número mínimo de estancias, superficies, ventilación, iluminación).
  • Ordenanzas municipales.

En la práctica, una vivienda en Madrid debe tener, como mínimo: superficie útil mínima de 25 m² (estudio), ventilación e iluminación natural en estancias principales, cocina independiente o incorporada, baño completo, altura libre mínima de 2,50 m, instalación eléctrica y fontanería.

¿Dudas sobre habitabilidad o primera ocupación?

En estudio LBA te asesoramos sobre qué documento necesitas para tu caso y tramitamos la licencia de primera ocupación en el Ayuntamiento de Madrid tras obra nueva o cambio de uso.

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PB

Sobre el autor

Pablo Belmonte — Arquitecto colegiado COAM

Fundador de estudio LBA, especializado en licencias urbanísticas, cambios de uso e ITE en Madrid. Más de 15 años redactando proyectos técnicos y tramitando expedientes ante el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid.

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Artículo escrito por el equipo de estudio LBA — arquitectos colegiados COAM. Actualizado en abril de 2026.